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Video explicativo aquí De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 26/2009 publicado en el BOE de fecha 24/12/09 nº.309 consultar en el que se aprueban los nuevos tipos impositivos del I.V.A (Impuesto sobre el valor añadido) con entrada en vigor a partir del próximo 01/07/10 *El tipo general del 16,00% se incrementa hasta el 18,00%. *El tipo reducido del 07,00% se incrementa hasta el 08,00%. *El tipo superreducido del 04,00% se mantiene inalterado. *También aumentan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 09,00% pasa a ser del 10,00% y el del 07,50% pasa a ser el 08,50% Importante: Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios. Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01/07/10, el tipo impositivo será el 16%, el 07% o el 04%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01/07/10, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 08%, o el 04%, según corresponda. La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación: - El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados. - Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…). - Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros). - Facturación posterior al devengo. - Los contratos públicos (licitaciones). - Presupuestos sin pago anticipado. Nota: Si se encuentra en alguno/s de estos supuestos y tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, puede contactar con nuestro despacho para resolverlas. Así mismo aconsejamos revisen sus formularios de facturación y soportes informáticos para evitar incidencias. A tener en cuenta que si el pago se realiza a partir Julio 2010 debe aplicarse el nuevo tipo. |