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Trabajadores autónomos dependientes
El pasado 12 de octubre entró en vigor el primer Estatuto del Trabajo Autónomo que regula los derechos del colectivo. Aunque en general los empleados por cuenta propia han recibido con alegría la entrada en vigor del nuevo reglamento, aún cunde la desinformación por su aplicación práctica y por los plazos de las medidas que recoge. Estas son algunas de las dudas más habituales entre los autónomos.
¿Qué prestación recibiré en caso de enfermedad? Es probablemente el principal interrogante. Hay que tener claro que los trabajadores por cuenta propia reciben prestaciones en relación con lo que cotizan, lo cual, es una decisión personal. Normalmente, los autónomos cotizan por el mínimo (800 euros frente a los 1.300 por los que cotiza el trabajador por cuenta ajena) lo que provoca que, en caso de enfermedad o de cara a la jubilación, también reciban la cuantía mínima. Con o sin Estatuto, la solución para recibir una prestación más elevada es adaptar la cotización a los ingresos reales y no jugársela con los mínimos.
¿Tendré más prestaciones? En principio, sí, pero varía si se trata de un autónomo económicamente dependiente (TRADE) o no. Todos los autónomos podrán gozar de la baja por maternidad y de la incapacidad temporal, aunque habrá que cotizar por ella. En el caso de los TRADE, se les obligará a cotizar por enfermedad profesional y por accidente laboral (y será opcional para el resto). Para todos se reconoce el accidente in itinere. También está pendiente de reglamentar la prestación por desempleo por, la que también habrá que cotizar.
Entonces, ¿ya me puedo poner enfermo? En realidad, un autónomo siempre ha podido ponerse enfermo. Las quejas en este sentido vienen de que hasta el tercer día no comienzan a cobrar la baja por enfermedad, lo que muchos consideran ingresos perdidos. Desde las asociaciones de autónomos hacen hincapié en que ahí está la diferencia entre ser un autónomo o un asalariado; por lo tanto, hay que asumir el riesgo. En el caso de la cuenta ajena, es la empresa la que pierde esos tres días sin trabajador pero, además, también es el empleador el que a partir del cuarto día, y hasta el día decimosexto, tiene que pagar de su caja la prestación. En el caso del autónomo, a partir del cuarto día es la Seguridad Social la que abona la prestación.
 Se reconoce el derecho a la baja por paternidad o maternidad. Para ello, el autónomo debe cursar baja por cese de actividad y se le dará una prestación pendiente de cuantificar y que también dependerá de su cotización. Además, si tiene que contratar a alguien que le sustituya, se bonificará el nuevo contrato. El riesgo en el embarazo se considerará incapacidad temporal y, por lo tanto, tendrá contraprestación.
¿Y las vacaciones? Las asociaciones recuerdan que un autónomo es su propio jefe y debe gestionarse el tiempo de forma que sepa cuando puede dejar el trabajo. En el caso del TRADE se le reconocen 18 días de vacaciones, pero tiene que pactar contractualmente si son pagadas o no.
¿Cuesta dinero darse de alta o baja de un epígrafe de la actividad económica? No cuesta dinero el darse de alta en un Impuesto de Actividades Económicas (IAE), ni de baja, ni tener más de un IAE, ya que si no se supera la cifra de ventas de 1.000.000 € se está exento del pago de IAE en base al artículo 82.1.c del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Las altas, bajas y variaciones del IAE se realizan a través del modelo 036, o bien, por el modelo 037 que es un modelo simplificado, en Hacienda.
¿Qué facturas me sirven para justificar el IVA? En primer lugar, debe saber en que sistema de tributación se ha optado, bien por estimación objetiva ("módulos") o estimación directa simplificada ("ingresos menos gastos"). En módulos, y en el caso que tenga la obligación de presentar los módulos de IVA en función de su IAE, las facturas serán las compras y las destinadas a inversión. En estimación directa simplificada, las facturas que sirven para justificar el IVA son aquellas necesarias para realizar la actividad; aunque Hacienda limita muchas facturas, si se justifica la necesidad para llevar a cabo su actividad son deducibles.
¿Qué actividades docentes están exentas de IVA? Los servicios prestados por las personas físicas estarán exentos cuando sean clases particulares que versen sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo. Se consideran clases particulares aquellas para cuya realización se hubiera requerido, de no estar exentos a los efectos del IAE, un alta en la sección 2 como actividades profesionales. Los servicios prestados por la academia estarán exentos si se cumplen los requisitos del artículo 20.uno.9 de la Ley.
¿Dónde y cómo consigo las pegatinas que van en los pagos de IRPF e IVA? Debe dirigirse a la Oficina de la Agencia Tributaria más cercana a su domicilio fiscal para solicitar las pegatinas o etiquetas identificativas en la sección de Censos. Debe ir con su DNI, y en caso de que no sea titular, debe ir con autorización para ello con fotocopia de ambos DNI.
¿Para realizar una actividad Profesional no constante ¿hay obligación de darse de alta en Autónomos? Hay que darse de alta como autónomo, bien de actividad profesional o mercantil, es cuando realice una actividad de forma habitual y continua en el tiempo, por lo que se tendría que dar de alta en Hacienda (modelo 036) y en Seguridad Social (modelo TA.521), independientemente del nivel de ingresos que obtenga. Sólo en el caso de que se haga el trabajo de forma esporádica y discontinua en el tiempo no se está obligado a darse de alta, por ejemplo, un profesor de Universidad que da una o varias conferencias al año, entonces no es necesario darse de alta como autónomo.
Se puede pagar la cuota en función de lo trabajado un mes? La cuota de Autónomo es a jornada completa y de carácter mensual, es decir, por una hora que se trabaje esta obligado a pagar la cuota mensual.
¿Podré cobrar el paro que no disfruté en su día por un negocio que voy a cerrar? En principio, no, porque la prestación por cese de actividad está pendiente de reglamentación y difícilmente verá la luz antes de 2009. En cualquier caso, es un derecho por el que se debería haber cotizado previamente por lo que no puede tener carácter retroactivo.
FISCALIDAD Y PARO ¿Cómo se sabe si se debe alguna cuota a la seguridad social? Acudiendo a la Tesorería General de la Seguridad Social que corresponda en función del domicilio y solicitar un certificado de deudas o de estar al corriente de pago de las cuotas del RETA.
¿Cómo se regula la cuestión de la cotización para el paro con los trabajos simultáneos? La prestación y subsidio por desempleo es incompatible con el trabajo por cuenta propia, con independencia del número de horas que se dediquen a la actividad y de los resultados económicos obtenidos, aunque su realización no implique la inclusión obligatoria en alguno de los regímenes de Seguridad Social. En cuanto a dejar de cotizar como autónomo, es una opción que puede considerar pero siempre que deje de ejercer actividades por cuenta propia.
Tengo una academia de enseñanza, ¿mi actividad se considera profesional o empresarial? En principio, este tipo de actividad tiene la consideración de empresarial. No obstante, dependerá del epígrafe en el que se haya dado de alta en el IAE, circunstancia ésta que podrá comprobar a través del modelo de declaración censal que presentó en el momento de darse de alta en la Agencia Tributaria.
 El mobiliario de oficina que compre, ¿puedo amortizarlo de una sola vez o de 10% a 10%? El mobiliario de oficina tiene la consideración de inmovilizado material, y la forma de imputar el coste como gasto de la actividad es el mecanismo de las amortizaciones. Suponiendo que esté sujeto al régimen de estimación directa simplificada en el IRPF, debería utilizarse la tabla simplificada de amortizaciones, en la que se fija, por un lado, un coeficiente lineal máximo de amortización, que para los muebles es del 10%, y, por otro, un período máximo de 20 años. Pero resulta aplicable el régimen especial de empresas de reducida dimensión (aquellas cuyo importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo inmediato anterior sea inferior a 8 millones de euros), en virtud del cual se pueden amortizar libremente los elementos de inmovilizado material nuevos cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, con un límite de 12.020,24 euros.
 ¿Como traductor, mis facturas están exentas de IVA? Según la Ley del IVA estarán exentas del impuesto las siguientes operaciones: los servicios profesionales, incluidos aquellos cuya contraprestación consiste en derechos de autor prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores. En principio, la exención alcanza a aquellos servicios de traducción de obras que puedan considerarse diferentes a la obra original, lo que excluye textos jurídicos, mercantiles, etc.
ESTOY DE BAJA ¿En qué ha mejorado el Estatuto la baja maternal? No supone una novedad absoluta en relación con la situación anterior pero abre la vía, previo desarrollo legal, a otro tipo de beneficios, como reducciones y bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social.
¿Cuánto cobraré por una baja por enfermedad si cotizo por 251,6 euros? La cuantía de la prestación se obtiene aplicando los porcentajes correspondientes a la base reguladora. Estos porcentajes, y los períodos de percepción, dependen del tipo de incapacidad temporal y de si se tiene o no suscrita la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
- ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE LABORAL Se abonará el 60% desde el día cuarto al vigésimo de la baja, ambos inclusive. El 75% se abonará a partir del día vigésimo primero.
- ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL Se abonará el 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales.
En cuanto a la base reguladora está constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base inferior.
En el caso planteado (251,61 euros) y suponiendo que la base de cotización fuese de 801,30 euros, la base reguladora sería de 26,71 euros diarios, a la que habría que aplicar los porcentajes señalados.
¿Cómo se regulará la cotización por incapacidad temporal?
A partir del 1 de enero, los autónomos que no hayan optado por dar cobertura a la incapacidad temporal, deberán hacerlo de forma obligatoria, siempre que no tengan derecho a esta prestación por otro Régimen.
De igual forma, los TRADE (trabajadores autónomos queobtienen el 75% de sus ingresos de un único pagador) deberán incorporar obligatoriamente la cobertura de incapacidad temporal y de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
El Gobierno determinará aquellas actividades profesionales desarrolladas por autónomos que tiene mayor riesgo de siniestralidad, en las que será obliatoria la cobertura de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
Dudas respondidas en la edición del 16 de diciembre por ATA.
¿Cómo va a quedar el tema de jubilaciones anticipadas por enfermedad profesional?
Este tema se recoge en la nueva Ley del Estatuto del Autónomo, pero está pendiente de desarrollo reglamentario para conocer con exactitud que actividades se van a considerar susceptibles de tener enfermedades profesionales.
Soy autónoma y asalariada. Estoy embarazada y la empresa se hará cargo de la baja maternal. ¿Me corresponde cobrar también como autónoma?
Sí puede cobrar como autónoma la prestación por maternidad, y son totalmente compatibles, aunque debe estar cotizando por la opción de Incapacidad Temporal (IT)
Estoy empleado contra mi voluntad como autónomo. ¿Cómo paso a asalariado?
Un trabajador no está obligado a trabajar como autónomo cuando debería estar encuadrado en el régimen general, ya que hay libertad de elección. Lo que puede hacer es hablar con su empleador y, si cumple con las características del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, solicitarle que le encuadre correctamente. Si no lo consigue, tiene a su alcance los cauces judiciales.
¿El IVA del pago del canon en una franquicia es deducible?
Sí, por supuesto.
Uno de mis clientes me cubre el 75% del trabajo.Si falla éste, ¿tengo derecho a paro?
La prestación por desempleo se establece cuando se está en desempleo total, es decir, que, aunque finalice en un trabajo, si aún se está en otro, no existe situación de desempleo, y por tanto no tiene derecho al paro.
Dudas respondidas en la edición impresa del 6 de Enero por UPTA
1: El 100% de mis ingresos proceden de clases en una universidad. No he visto una factura en cinco años, y hasta el mes pasado no me di de alta en el régimen de autónomos. ¿Debo solicitar estas facturas para algo?
En principio, es el propio autónomo el encargado de emitir las facturas por las prestaciones de servicios llevadas a cabo por el mismo. Suponiendo que su actividad tenga naturaleza profesional, debería incluir en la factura la retención correspondiente por IRPF, importes que después habrá de ingresar el pagador en la Agencia Tributaria. Si al menos el 70% de sus ingresos son objeto de retención, no tendrá que hacer pagos fraccionados trimestrales. Si la actividad consiste en la enseñanza de idiomas, la misma está, en principio, exenta de IVA, por lo que tampoco habría que realizar declaraciones por este concepto. Cuando se cumplen los supuestos establecidos, es necesario realizar durante el mes de marzo de cada año (referida al año anterior) la declaración de operaciones con terceras personas, de carácter anual y en la que se relaciona a las personas o entidades con quienes se haya efectuado operaciones que, en conjunto y para cada una de ellas, superen los 3.005 euros.
2: Voy a terminar en breve mi trabajo por cuenta ajena y me van a dar la baja en la empresa. Quisiera saber si se puede pedir todo el paro acumulado para abrir un negocio como autónomo.
Si va a realizar una actividad como trabajador autónomo puede solicitar en un solo pago la cantidad que justifique como inversión necesaria para iniciar la actividad, con el límite máximo del 40% del importe total de la prestación. Si no obtiene el total de la cuantía de su prestación en un solo pago para financiar la inversión inicial, puede solicitar simultáneamente el abono del importe restante para financiar el coste de las cuotas de la Seguridad Social. La solicitud debe hacerse antes de darse de alta en la Seguridad Social y de iniciar la actividad.
Vanesa: Estoy dada de alta como trabajadora autónoma, pero me gustaría saber si en mis relaciones con mis clientes puedo utilizar un nombre comercial sin necesidad de crear una sociedad, y utilizar ese nombre en una página web. Cualquier persona, física o jurídica, puede solicitar el registro de un nombre comercial ante la Oficina española de Patentes y Marcas, lo que confiere a su titular el derecho exclusivo a utilizarlo económicamente.
3: Si ya tengo un trabajo por cuenta ajena en el que pago a la Seguridad Social, ¿tengo que pagar otra vez la cuota si me doy de alta como autónomo?
Si se inicia una actividad empresarial o profesional por cuenta propia es necesario darse de alta en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos y cotizar también por dicho Régimen.
Cordobe: Estoy trabajando para una empresa, pero quiero darme de alta como autónomo y seguir manteniendo mi trabajo. ¿Tengo los mismos derechos y deberes?
Sus derechos y obligaciones serían los mismos que cualquier otro trabajador autónomo, salvo los derechos que se pudieran generar en su día al haber cotizado en régimen de pluriactividad (a dos regímenes distintos de la Seguridad Social).
4: ¿Cuál es la cotización máxima?
La base base máxima en 2007 era de 2.996,10 euros, la cuota mensual asceende por tanto a 892,84 euros. Para lo mayores de 49 años la base máxima es de 1.560,90 euros. Puede haber cambios en 2008.
5: Me han ofrecido un trabajo, pero me exigen ser autónomo. ¿Tendré un sueldo base y un horario a cumplir o trabajaré acorde a mis necesidades?
Lo que define al autónomo es la realización de forma habitual, personal y directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo. Por tanto, los autónomos no tienen sueldo sino retribuciones por los trabajos realizados o los servicios prestados, cuya cuantía dependerá de lo negociado entre las partes y establecido en el oportuno contrato. No obstante, con la aprobación de la Ley 20/2007, del Estatuto del trabajo Autónomo, se regula la figura del trabajador económicamente dependiente. Las condiciones son las siguientes:
1. Los trabajadores autónomos económicamente dependientes a los que se refiere el artículo 1.2.d de la presente Ley son aquéllos que realizan una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para una persona física o jurídica, denominada cliente, del que dependen económicamente por percibir de él, al menos, el 75 % de sus ingresos por rendimientos de trabajo y de actividades económicas o profesionales.
2. Para el desempeño de la actividad económica o profesional como trabajador autónomo económicamente dependiente, éste deberá reunir simultáneamente las siguientes condiciones:
a. No tener a su cargo trabajadores por cuenta ajena ni contratar o subcontratar parte o toda la actividad con terceros, tanto respecto de la actividad contratada con el cliente del que depende económicamente como de las actividades que pudiera contratar con otros clientes.
b. No ejecutar su actividad de manera indiferenciada con los trabajadores que presten servicios bajo cualquier modalidad de contratación laboral por cuenta del cliente.
c. Disponer de infraestructura productiva y material propios, necesarios para el ejercicio de la actividad e independientes de los de su cliente, cuando en dicha actividad sean relevantes económicamente.
d. Desarrollar su actividad con criterios organizativos propios, sin perjuicio de las indicaciones técnicas que pudiese recibir de su cliente.
e. Percibir una contraprestación económica en función del resultado de su actividad, de acuerdo con lo pactado con el cliente y asumiendo riesgo y ventura de aquélla.
Para este tipo de autónomos la Ley prevé un régimen especial, que en lo relativo a jornada de trabajo aparece regulado en el artículo 14 de la Ley.
1. El trabajador autónomo económicamente dependiente tendrá derecho a una interrupción de su actividad anual de 18 días hábiles, sin perjuicio de que dicho régimen pueda ser mejorado mediante contrato entre las partes o mediante acuerdos de interés profesional.
2. Mediante contrato individual o acuerdo de interés profesional se determinará el régimen de descanso semanal y el correspondiente a los festivos, la cuantía máxima de la jornada de actividad y, en el caso de que la misma se compute por mes o año, su distribución semanal.
3. La realización de actividad por tiempo superior al pactado contractualmente será voluntaria en todo caso, no pudiendo exceder del incremento máximo establecido mediante acuerdo de interés profesional. En ausencia de acuerdo de interés profesional, el incremento no podrá exceder del 30 % del tiempo ordinario de actividad individualmente acordado.
4. El horario de actividad procurará adaptarse a los efectos de poder conciliar la vida personal, familiar y profesional del trabajador autónomo económicamente dependiente.5. La trabajadora autónoma económicamente dependiente que sea víctima de la violencia de género tendrá derecho a la adaptación del horario de actividad con el objeto de hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral. www.ceser-asesores.com by januse MMVIII :: 2008 
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Preguntas y respuestas sobre la reforma laboral 2010
Pregunta: Dentro de poco se me acaba la baja maternal y estoy pensando en hacer reducción de una hora diaria en mi jornada. Como la empresa no está pasando muy buenos momentos, ¿me podrían, aparte de esta hora, reducir ellos más mi jornada con la nueva ley?
Respuesta: La reforma laboral sí contempla que la empresa pueda reducir la jornada de un empleado por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción de entre un 10% y un 70% de la jornada ordinaria. Con la antigua ley la máxima reducción era de un tercio de la jornada. De todas formas, sigue vigente que la parte reducida la puedas cobrar del paro. Esta decisión por parte de la empresa tiene que ser autorizada por la Autoridad Laboral.

Pregunta: Me gustaria saber si en la nueva reforma la indemnizacion por despido improcedente es con caracter retroactivo. Yo llevo dos años y medio trabajando en la misma empresa, ¿si me echan me tendrian que indemnizar en relacion a la nueva normativa?
Respuesta: Las indemnizaciones previstas no tinen carácter retroactivo, por lo que en caso de que seas despedida la indemnización será la que te corresponda en función del motivo alegado por la empresa y del tipo de contrato que tengas. La nueva ley sólo se aplica a los contratos firmados a partir de la entrada en vigor de la nueva ley, nunca a los de antes.

Pregunta: ¿Se empezará a tener en cuenta la duración de los contratos de formación para poder cobrar las prestaciones por desempleo o seguiremos totalmente desamparados a su finalización?
Respuesta: Con la nueva reforma, los contratos de formación efectivamente sí cuentan para cobrar la prestación del paro. Sin embargo, sólo afecta a los que han sido firmados una vez entrada en vigor la ley y a los que sean prorrogados a partir de ese momento, aunque sean anteriores.
Pregunta: Llevo trabajando cinco años de obra y servicio. Si la reforma no es retroactiva, ¿significa que alguien que entre nuevo en un puesto de trabajo como el mío estará fijo en dos años y yo seguiré siempre de obra y servicio en esta empresa a 8 días/año?
Respuesta: Efectivamente, los contratos de obra y servicios firmados con anterioridad a esta reforma se seguirán rigiendo por la normativa vigente en la fecha en la que se celebraron. Lo previsto ahora, que es que la limitación de la duración del contrato de obra y servicio sea de un máximo de 3 años, sólo es aplicable a los contratos firmados una vez entrada en vigor la nueva ley.
Pregunta: ¿Favorecerá la reforma la creación de empleo para mayores de 50 años?
Respuesta: Las empresas que contraten antes del 31 de diciembre de 2011 a trabajadores desempleados mayores de 45 años de forma indefinida, que lleven inscritos en la oficina de empleo al menos 12 meses, tendrán derecho a una bonificación de 1.2000 euros durante 3 años. Si el contrato es para mujeres, la bonificación se amplía a 1.400 euros.
Pregunta: Buenos dias, mi pregunta es la siguiente: si una mujer casada está cobrando el SOVI y el marido fallece, ¿qué pension le queda?
Respuesta: Si el marido fallece, a la mujer le corresponde la pensión de viudedad. Esta pensión es compatible con el cobro del SOVI. Sin embargo, está sujeta a un límite por ingresos. Para saber cuál es tu caso, lo mejor es que te dirigas a una oficina de la Seguridad Social para que puedan calcular tu caso en concreto. Pregunta: En esta reforma, ¿está contemplada la jubilación parcial, trabajador por cuenta ajena, 31 años de cotización y 61 años?
Respuesta: Esta reforma no toca para nada los temas de jubilación, con lo que todo queda en las mismas condiciones.
 Pregunta: Queria preguntarte 3 cosas. Pregunta 1- A partir de ahora, si te despiden, ¿cuántos dias por año trabajado te corresponden? Pregunta 2- Y queria tambien saber si hay alguna modificación en lo referente a si tu empresa cambia de localidad. ¿Cuáles son tus opciones si decides no querer cambiarte a otra localidad? Pregunta 3- Y esta pregunta es para los autónomos, ¿ha cambiado algo importate referente a la reforma que beneficie o perjudique a los autónomos?
Respuestas: Respuesta 1.3.En cuanto a tu primera pregunta, la indemización por despido seguirá dependiendo del tipo de contrato y del motivo del despido. Respuesta 2.3.Si la empresa cambia de localidad, la reforma laboral efectúa algunas modificaciones para flexibilizar el trámite de la movilidad geográfica (por ejemplo, reduce el periodo de consultas; si no hay representantes de los trabajadores establece nuevos mecanismos de participación, el sometimiento al arbitraje, etc.). Respuesta 3.3.En cuanto al tema de los autónomos, la reforma no recoge ninguna novedad.
 Pregunta: Mi duda es la siguiente: tengo un contrato indefinido del 19/09/2006. Anteriormente habia tenido un contrato de 6 meses una prorroga de 6 meses más (todo esto sin interrupción. Ahora me van a despedir porque la empresa tiene pérdidas y me han dicho que sólo me corresponden 20 dias por año trabajado, y que las vacaciones las tengo que disfrutar obligatoriamente para no tener que pagármelas. Además, me dice mi jefe que sólo me corresponden 17´5 dias de vacaciones porque son 2´5 dias por mes trabajado y que cuentan desde el 01/01/2010 al 31/07/2010 que es cuando me va a despedir; pero cuando yo entré a trabajar en septiembre de 2005 no disfruté de ese perioodo de vacaciones de septiembre a diciembre. ¿Es correcto todo esto? ¿hay algun organismo oficial que me pueda informar de todo este tipo de dudas?.
Respuesta: La indeminización de 20 días por año puede ser correcta si la empresa alega causas económicas, técnicas, organizativas o de producción para llevar a cabo el despido. En cuanto a las vacaciones no disfrutadas, es correcto que se cuenten 2,5 días por mes trabajado hasta la fecha en la que se produce el despido y dentro de lo que es el año natural (en este caso el 2010). Las vacaciones de 2005 están 'caducadas', pues se tienen que disfrutar hasta el 31 de diciembre de ese año. En cuanto a disfrutar o no de las vacaciones pendientes antes del despido, es una negociación con la empresa.
 Pregunta: Trabajo desde abril de 92, primero con un contrato de lanzamiento de nueva actividad durante tres años, luego con uno de obras y servicios y ahora con uno de interinidad sin ningún día de paro entre todos ellos.¿Cómo me afecta la reforma? ¿Qué derechos tengo?
Respuesta: En cuanto a los contratos encadenados, la reforma hace algunos cambios pero sólo para los suscritos una vez entrada en vigor la nueva ley. La ley anterior, que en principio, por lo que cuentas, es la que se te aplicaría, establece que los trabajadores que han estado contratados durante al menos 24 meses en un periodo de 30 meses, para el mismo puesto de trabajo, con la misma empresa, mediante 2 o más contratos temporales, con la misma o diferente modalidad contractual, adquieren la condición de fijos.
 Pregunta: ¿Qué prevé la reforma laboral para impulsar la contratación de jóvenes? ¿Contempla esta reforma laboral algún tipo de "discriminación positiva" para favorecer el empleo de mujeres? Gracias.
Respuesta: La nueva ley establece que las empresas que contraten hasta el 31 de diciembre del 2011 de forma indefinida a trabajadores desempleados de entre 16 y 30 años tendrán una bonificación de 800 euros durante tres años (1.000 si se trata de mujeres). Sin embargo, esta bonificación se aplica para jóvenes con "especiales problemas de empleabilidad", que serían: jóvenes inscritos como desempleados al menos 12 meses y que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.
 Pregunta: Mi jefe nos debe a día de hoy las pagas extras de año pasado, el sueldo del mes de junio y dudo mucho que cobremos la paga de verano de este año. ¿La solución sería denunciar por "reclamación de cantidad"? ¿Qué riesgos conlleva entrar en una guerra abierta con el jefe? Por lo que he podido saber, tenemos todas las de perder y por eso se aprovecha de la situación, para obligarnos a marcharnos o llegar a un "acuerdo" siempre favorable para él, por supuesto.
Respuesta: Tienes el derecho a reclamar las cantidades pendientes de pago, con un plazo máximo de un año para poder hacerlo. Toda reclamación a la empresa para la que aún trabaja comporta un "enfrentamiento" que te corresponde valorar. Sin embargo, lo que reclamas es totalmente lícito.
Pregunta: A partir de ahora, ¿podría negociar con la nueva empresa que en el contrato me incluyeran una cláusula para que me pagaran 45 días por año?
Respuesta: Toda negociación con la empresa es válida y posible, sin embargo la empresa no está obligada a aceptar una cláusula de estas características.
 Pregunta:Tengo un contrato indefinido, firmado el 4 de marzo de 2008. Pertenezco al convenio de la Cerámica. En el contrato se especifica por despido improcedente un pago de 33 días por año trabajado. ¿Cómo es posible que ya exista este tipo de contrato, cuando se proclama en la nueva reforma laboral como una novedad que serán 33 días en vez de los 45 actuales?
Respuesta: Los contratos de fomento de la contratación indefinida que prevén indemnizaciones de 33 días por año en caso de despidos objetivos declarados improcedentes ya existían con anterioridad a la reforma. La nueva ley lo que hace es incluír nuevos colectivos que no existían anteriormente, a los cuales se les puede realizar este tipo de contratos. Así, la tendencia es a generalizar esta indemnización.
Pregunta: Desde hace tres años tengo un contrato de obra y servicio. Ahora estoy embarazada, ¿me podrán  despedir sin indemnización alguna? Digo despedir porque al cabo de los cuatro meses después de dar a luz no voy a poder aceptar ningún servicio de la empresa por tener que desplazarme a diferentes sitios y no saber nunca cuánto puede tardar un servicio (es algo que tampoco depende de la empresa), lo que me impedirá cuidar del niño.
Respuesta: En caso de despido, tienes derecho a una indemnización e incluso, en tu situación, se podría valorar la posibilidad de que el despido fuera nulo si el motivo es el embarazo. Una vez incorporada, también existe una protección de hasta nueve meses en los que el despido podría ser nulo, si éste es el motivo. Si tu contrato establece unas funciones y necesidades de movilidad concretas, la situación no tienen porque cambiar si no es posible realizar una reducción de jornada.
Pregunta: ¿En qué plazo está previsto que el Real Decreto Ley 10/2010 sea aprobado como ley?
Respuesta: En estos momentos se encuentra en trámite parlamentario por el procedimiento de urgencia. La previsión, que no tiene porque ser definitiva, es que sea aprobada como ley a finales del mes de agosto.
Pregunta: Si estamos pendientes de un juicio sobre un despido improcedente después de nueve años de trabajo, ¿afectaría esta nueva medida?
Respuesta: Si ya estáis pendientes de juicio no os afecta la nueva reforma.
Pregunta: Trabajo en un restaurante y quiero dejar este trabajo, soy jefe de cocina y llevo tres años y medio y me dicen que debo firmar la baja un mes antes, quiero saber si esto es legal o sólo hay que dar el aviso 15 días antes. Me gustaría en qué artículo de la Ley se basan mis jefes para darme ese plazo.
Respuesta: El plazo de preaviso que tienes que dar es el que establezca tu convenio colectivo en función de tu categoría profesional. En algunos casos sí que es de 15 días, pero en otros es posible que sea de un mes. Lo mejor es que consultes tu convenio laboral para poder asegurarte.
Pregunta: La empresa en la que estoy ha sido comprada por otra. Ahora nos despiden a varios y la empresa primera quiere darnos 20 días por año. ¿Es legal? ¿cuántos dias nos corresponden?
Respuesta: El despido a 20 días por año es en el caso de que sea por despido objetivo, basado en causa económica, técnica, organizativa o de producción de la empresa, entre otros. Sin embargo, la nueva empresa tiene la "obligación" de quedarse a los trabajadores de la empresa que compra. Si el motivo del despido fuera que esta nueva empresa no quiere asumir a los trabajadores de la anterior, tienes la posibilidad de reclamar por despido improcedente los 45 días por año trabajado.
Pregunta: Ahora estoy en un ERE y la empresa me debe dos pagas extras y una nómina. ¿Si me llama a trabajar sin haberme pagado puedo negarme?
Respuesta: Aunque la empresa tenga alguna deuda pendiente con el trabajador, no puedes negarte a ir a trabajar en compensación de esta deuda. El contrato sigue en vigor aunque tú tienes el derecho de reclamar las cantidades pendientes de pago.
Pregunta: Llevo siete meses de baja y diez años en la empresa. No es la primera vez que estoy de baja larga, ¿pueden echarme? Si es así, ¿qué indemnización me corresponderia?
Respuesta: La baja médica no impide que una empresa pueda despedirte. Sin embargo, si el motivo es esa baja médica, se trataría de un despido improcedente con derecho a indemnización de 45 días por año.
 Pregunta: llevo trabajando tres años en la misma empresa. En junio me hicieron fija aunque anteriormente cada 3 meses me cambiaban de empresa (siempre a nombre de la misma persona). La semana pasada le dije a recursos humanos que queria salir a las 6 de la tarde en vez de a las 7 (el horario que tengo es de 8,30 a 13,30 y de 15 a 19). Me dijeron que no, y entonces le recordé que el convenio decia que el horario de verano es de 8 a 3. Me contestó que había una reforma laboral y que ya veriamos las consecuencias. ¿Qué puede pasar?
Respuesta: La reforma laboral no afecta para nada este tipo de situaciones. El hecho de querer salir a las 18 horas, es una negociación con la empresa, pero a la que no tienen ninguna obligación de acceder. En cuanto al horario de verano, si lo establece el convenio, se tendría que valorar la posibilidad de reclamar su cumplimiento. De todas formas, la reforma de la ley no sería una causa que la empresa pudiera alegar para no cumplirlo.

Pregunta: ¿en qué consistirá el despido objetivo? Solamente con justificar pérdidas económicas la empresa podrá despedirte con una liquidación de 20 días? ¿Cómo se abordaba este tema anteriormente?
Respuesta: El despido objetivo es en el que concurren causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La empresa siempre deberá acreditar que existe alguna de estas causas y jusficiar que de estas causas se deduzca mínimamente que la decisión del despido sirve para contribuir a mejorar la situación de la empresa o prevenir una evolución negativa de la misma. Con la antigua ley era más difícil justificar estas causas. Con la reforma, hay mayor flexibilidad. En el proyecto de la reforma se hablaba de que sólo con justificar seis meses de pérdidas ya se podría justificar este despido. Sin embargo, en la reforma finalmente no se contempla este supuesto, con lo que habrá que esperar a su tramitación final para ver cómo queda este asunto. www.ceser-asesores.com by januse MMVIII :: 2008 
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Cambio del IVA a partir del 01/07/10
De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 26/2009 publicado en el BOE de fecha 24/12/09 nº.309 consultar en el que se aprueban los nuevos tipos impositivos del I.V.A (Impuesto sobre el valor añadido) con entrada en vigor a partir del próximo 01/07/10
El tipo general del 16,00% se incrementa hasta el 18,00%.
El tipo reducido del 07,00% se incrementa hasta el 08,00%.
El tipo superreducido del 04,00% se mantiene inalterado.
También aumentan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 09,00% pasa a ser del 10,00% y el del 07,50% pasa a ser el 08,50%
Importante: Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.
Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01/07/10, el tipo impositivo será el 16%, el 07% o el 04%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01/07/10, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 08%, o el 04%, según corresponda.
La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:
El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.
Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
Facturación posterior al devengo.
Los contratos públicos (licitaciones).
Presupuestos sin pago anticipado.
Nota: Si se encuentra en alguno/s de estos supuestos y tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, puede contactar con nuestro despacho para resolverlas. Así mismo aconsejamos revisen sus formularios de facturación y soportes informáticos para evitar incidencias. A tener en cuenta que si el pago se realiza a partir de 07/10 se aplicará el nuevo tipo de IVA. www.ceser-asesores.com by januse MMVIII :: 2008 
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Noticias de actualidad

NOVEDADES FISCAL Doctrina Administrativa - Ley General Tributaria (Vigente) Intereses de demora a favor del obligado tributario derivado de la solicitud de rectificación de autoliquidaciones. T.E.A.C. R, (26-1-2010) Examen de los distintos supuestos en que procede el abono de los intereses y su cómputo. En el caso contemplado no proceden ya que la Administración actuó respecto del primer período solicitado, en que el resultado era a compensar, a trasladar a los períodos siguientes, y como el resultado fue a devolver en el último período se reconocen los intereses desde los 6 meses siguientes a la solicitud de rectificación; y respecto del otro período, como era el último del año y el resultado era a devolver (ahora se incrementa el imp orte a devolver), se adopta la m isma conclusión, se devengan por el transcurso de los seis meses siguientes a la solicitud de rectificación. Se sigue doctrina anterior del TEAC y de la AN (ST 18-03-2009 y 20-05-2009).
Consultas DGT - Impuesto sobre el Valor Añadido Se aplicará el tipo impositivo del 18% a las certificaciones correspondientes a obras que sean objeto de recepción con posterioridad al 30 de junio de 2010, salvo que su importe se abone anticipadamente antes de esa fecha. D.G.T. C, (19-5-2010) La entidad consultante es un ayuntamiento que tiene contratada la ejecución de determinadas obras cuya recepción y pago se efectúa mediante certificaciones de obra. Tipo impositivo aplicable a las citadas certificaciones cuando tiene lugar variación legal de los mismos.
NOVEDADES LABORAL Legislación - Seguridad Social Se modifica el RD 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesoreria General de la Seguridad Social Real Decreto 693/2010, de 20 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1314/1984, de 20 de junio, por el que se regula la estructura y competencias de la Tesoreria General de la Seguridad Social. (B.O.E., Núm. 135 , 3 de junio de 2010)
Jurisprudencia - Contrato de Trabajo Extinción del contrato por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. El empresario no ha cumplido el requisito de expresar en la carta de despido la «causa» del mismo. Despido nulo. T.S. S.30/03/10 La cuestión que plantea el presente recurso interpuesto por la trabajadora demandante se refiere a la interpretación conjunta de preceptos legales relativos al llamado despido objetivo por necesid ades de la empresa (en la termin ología de la ley: «extinción del contrato» «por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción«). Se trata principalmente de determinar el alcance de las formalidades de esta modalidad de extinción del contrato de trabajo en relación con la vía especial de despido regulada en el art. 56.2 ET. La argumentación de la trabajadora consiste en afirmar que el empresario no ha cumplido en el caso el requisito de expresar en la carta de despido la «causa» del mismo, carencia de la que deduce el incumplimiento del mandato del art. 53.4 ET, y la consiguiente calificación de su despido como nulo en lugar de improcedente. Lo que se cuestiona en el caso es, en definitiva, si una escueta referencia al tipo de causa de despido objetivo por necesidades de la empresa integra el requisito del art.53.1.a) ET o si, por el contrario, la exigencia de expresión de causa va más allá, exigiendo una mención no ya del tipo de causa que se invoca sino de los hechos que la actualizan en el c aso concreto del despido enjuici ado. La solución del caso con arreglo a derecho es, la contenida en la sentencia de contraste, por lo que el recurso en este primer motivo debe ser estimado. El significado de la palabra «causa» en el contexto de la regulación de las causas del despido objetivo por necesidades de la empresa se refiere normalmente no al tipo genérico de causa de despido o a la causa remota que genera las dificultades o situaciones negativas de la empresa en la que se produce el despido sino precisamente, como dice repetidamente el art.51 ET, a las concretas dificultades o situaciones económicas negativas de la empresa alegadas por el empresario para justificar su decisión extintiva. Son estas dificultades o situaciones económicas negativas las que constituyen, en terminología del art. 51 ET las «causas motivadoras» que pueden justificar el acto de despido. Por tanto, no es solamente una causa abstracta la que tiene que expresarse en la carta de despido, sino también la causa concreta y próxim a motivadora de la decisión exti ntiva, que refleja la incidencia en la empresa de un determinado tipo de causa o de una posible causa remota.
Convenios Colectivos Industria Siderometalúrgica de Barcelona. Revisión Salarial de 19 de mayo de 2010 del Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Barcelona. BOP nº 125 de 26 de mayo de 2010.
NOVEDADES MERCANTIL Legislación - Derecho Societario Se modifican el RD 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el RD 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversor es. (BOE, Núm. 135 , 3 de junio de 2010)
Jurisprudencia - Contratos Mercantiles Agencia de seguros e indemnización por clientela. STS 08/04/10. Lo que hizo la Audiencia Provincial fue aplicar supletoriamente la Ley 12/1.992, a los contratos litigiosos, conforme a lo dispuesto en su artículo 3 , apartado 1, así como en el 7, apartado 2, de la entonces vigente Ley 9/1.992, de 30 de abril , de mediación en seguros privados. Ello sentado, no pueden pretender las recurrentes que se apliquen a su favor los artículos 28 y 29 de l a Ley 12/1.992 y no el complementario artículo 30, que niega al agente el derecho cuya satisfacción se reclama cuando hubiera quedado extinguida la relación contractual por una decisión de la otra parte del contrato motivada por el incumplimiento de obligaciones contractuales.
NOVEDADES CIVIL Jurisprudencia - Derecho de Familia El establecimiento de un límite temporal para la pensión compensatoria depende de que con ello no se resienta la función de compensar el desequilibrio que le es consustancial. STS 28/04/2010 La posibilidad de establecer la pensión compensatoria con carácter temporal con arreglo a las circunstancias ha sido admitida en diversas SSTS que reiteran la doctrina favorable a la temporalidad. Posteriormente la Ley 15/2005, de 8 de julio, ha dado una nueva red acción al artículo 97 CC estable ciendo que la compensación podrá consistir en una pensión temporal, o por tiempo indefinido, o en una prestación única. Según esta doctrina, el establecimiento de un límite temporal para su percepción, además de ser tan solo una posibilidad para el órgano judicial, depende de que con ello no se resienta la función de compensar el desequilibrio que le es consustancial. Esta función obliga a tomar en cuenta las específicas circunstancias del caso, particularmente aquellas, entre las comprendidas entre los factores que enumera el artículo 97 CC, que permiten valorar la idoneidad o aptitud de la beneficiaria para superar el desequilibrio económico en un tiempo concreto, y, alcanzar la convicción de que no es preciso prolongar más allá su percepción por la certeza de que va a ser factible la superación del desequilibrio. Para formular este juicio prospectivo el órgano judicial ha de actuar con prudencia y ponderación. El Tribunal Supremo declara que las conclusiones alcanzadas por el tribunal de apelación, ya sea en el sentido de fijar un límite temporal a la pensión, ya en el de justificar su cará cter vitalicio, habrán de ser re spetadas en casación siempre que sean consecuencia de la libre y ponderada valoración de los factores a los que se refiere de manera no exhaustiva el artículo 97 CC y que han de servir tanto para valorar la procedencia de la pensión como para justificar su temporalidad. Solo es posible la revisión en el recurso de casación cuando el juicio prospectivo sobre la posibilidad de superar el inicial desequilibrio en función de los factores concurrentes se muestra como ilógico o irracional, o cuando se asienta en parámetros distintos de los apuntados por la jurisprudencia.
NOVEDADES PENAL Jurisprudencia - Falsedades Estafa y falsedad en documento mercantil. TS 16-03-10 Compraventa de automóvil. De la diferente prueba practicada no resulta la concurrencia de los elementos típicos necesarios para integrar los delitos de falsedad documental y estafa atribuidos al acusado. En nuestro caso, no se percibe la existencia de una conducta engañosa desplegada por el acusado capaz de inducir a error a la entidad financiera cuando accedió a concederle el dinero para adquirir el automóvil. Como alega, se limitó a presentar una documentación, que en ningún momento ha sido tachada de inauténtica, ni de exagerada que, sin ulteriores comprobaciones, fue dada por buena por los órganos de control de tal financiera. Y en cu anto a la firma de la esposa del acusado como avalista, el razonamiento de la Audiencia parece contrario a las máximas de la experiencia y carece de suficiente motivación. En efecto, en la medida en la que la prueba documental no acredita directamente la autoría en la estafa, tal autoría no puede ser inferida de la realización de la falsificación. Es cierto que toda falsificación tiene por regla, la finalidad de engañar. Pero la acción de engaño requiere una prueba específica, porque la comisión de la falsificación, al contrario de lo que dice la sentencia, no es ni antecedente necesario ni suficiente de la comisión de la estafa. No es necesaria porque la experiencia demuestra que uno puede ser el falsificador y otro el autor de la estafa. Y por las mismas razones tampoco es suficiente para tener por probada la ejecución del tipo de la estafa. En el presente supuesto, tiene razón el recurrente cuando señala que ningún documento fue aportado que pudiera hacer pensar a la financiera que la esposa del acusado pudiera añadir en su calidad de prestataria y de avalista, algún elemento patrimonial que incrementara las garantías que pudieran haber observado en el acusado como solicitante del préstamo. La sentencia de instancia atribuye al acusado la omisión de declaración de circunstancias patrimoniales negativas, pero no se expone ninguna consideración sobre la posición de garante que constituye el fundamento de la obligación. En efecto, la posición de garante, conforme a lo establecido en el art. 11 CP requiere, en lo que aquí concierne, que el omitente haya tenido un deber legal específico de actuar (art. 11.a CP ) y que la infracción del mismo «equivalga, según el sentido del texto de la ley», a la causación del resultado, en este caso el perjuicio patrimonial (art. 248 CP ). Sólo en un marco de especiales relaciones de confianza cabría recurrir al principio de la buena fe como fundamento legal de la posición de garante. Se ha sostenido, en lo que aquí resulta pertinente, que incluso en tales situaciones «no es s uficiente con la mera infracción mediante el silencio» y que, además, sería ético-socialmente peligroso admitir lo contrario, pues implicaría premiar a quien no ha tomado medidas adecuadas de «autoprotección». En nuestro caso, no puede ser afirmada una especial relación de confianza recíproca entre las partes del contrato de referencia, ni la observancia de la mínima diligencia encaminada a su autoprotección por parte de la entidad prestamista. Ello no resulta ni de la narración fáctica, ni del acervo probatorio de la causa (Cfr. STS de 5-5-98 ). En cambio, por lo que se refiere a la materialización de la imitación de la firma de la Sra. Vicenta , la alegación del recurrente no puede ser acogida. El recurso se basa, implícitamente, en la suposición de que el delito de falsificación es un delito de propia mano, lo que excluiría la coautoría y la autoría mediata; pero, numerosos precedentes de esta Sala (Cfr. STS de 30-9-2009, nº 1054/20099 ), vienen sosteniendo expresamente lo contrario, dado que nada dice l a ley al respecto y cualquiera d e las formas de autoría previstas en el art. 28 CP 1995 , son conceptualmente compatibles con la naturaleza jurídica del delito de falsedad documental. De modo que, a los efectos de apreciación del delito, sería indiferente -como admite la sentencia de instancia- tanto que fuera el acusado quien materialmente hubiere realizado tal firma, como que lo hubiere efectuado otra persona en colaboración y concierto con el mismo. Otra cosa es que tal o tales firmas, resultaran inocuas , por no tener trascendencia alguna en el tráfico jurídico mercantil. Lo cual parece ocurrir en nuestro caso donde, como ya se adelantó, de ningún modo consta que la entidad financiera hubiera considerado la intervención de la esposa del acusado esencial, o al menos importante, para la adopción de la decisión de conceder el préstamo. Es necesario que la mutatio veritatis recaiga sobre extremos esenciales del documento, en entidad suficiente para incidir negativamente en el tráfico jurídico. La Sala ha ma ntenido (Cfr. STS 13-7-2007, nº 651/2007 ) que el delito de falsedad documental lo que trata de evitar es que tengan acceso a la vida civil y mercantil elementos probatorios falaces que puedan alterar la realidad jurídica de forma perjudicial para las partes afectadas, todo ello en razón de la necesidad de proteger la fe y la seguridad del tráfico jurídico. Pero, también, ha precisado (Cfr. SSTS de 26-9-02; 8-11-99; 8-12-94; 6-10-93 ) que es necesario que la mutatio veritatis recaiga sobre extremos esenciales del documento, en entidad suficiente para incidir negativamente en el tráfico jurídico con virtualidad para modificar los efectos normales de las relaciones jurídicas, pues si la inveracidad afecta sólo a extremos inocuos o intranscendentes, la conducta será atípica, y, por tanto, no resultará sancionada. Consecuentemente, cabe admitir que de la diferente prueba practicada no resulta la concurrencia de los elementos típicos necesarios para integrar los delitos de falsedad documental y estafa atribuidos al acusado, hoy recurrente. Los tres motivos han de ser estimados.
NOVEDADES CONTABLE Legislación - Información de interés económico Modificación RD: fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y sistemas de indemnización de los inversores. Real Decreto 628/2010, de 14 de mayo, por el que se modifican el Real Decreto 2606/1996, de 20 de diciembre, sobre fondos de garantía de depósitos en entidades de crédito y el Real Decreto 948/2001, de 3 de agosto, sobre sistemas de indemnización de los inversores. (BOE 03/06/2010)
Consultas DGT Plan Contable (PGC 2007) Arrendamient o de una finca rústica de regadío con pago del precio total a comienzo del contrato. Consulta DGT de 17 de septiembre de 2009. Arrendamiento de una finca rústica de regadío durante 25 años. El pago de la totalidad del precio del arrendamiento se produce a la firma del contrato. Contablemente la operación se califica como arrendamiento operativo, por lo que el ingreso derivado del contrato de arrendamiento se registrará en la cuenta de pérdidas y ganancias a lo largo del período de duración del mismo. Fiscalmente, el importe total percibido por el arrendamiento también se deberá ir imputando a medida que se devengue en la cuenta de pérdidas y ganancias de cada uno de los ejercicios de duración del contrato.
NOVEDADES AMBIENTAL Jurisprudencia - Conservación de la Naturaleza Normas Subsidiarias de Sukarrieta. Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. No ha lugar al recurso de casación. (TS; S. 20-03-2010). No cabe afirmar que por medio de la Ley 5/1998, o de un acto dictado en aplicación de dicha norma, se haya producido una modificación del Plan Rector de Uso y Gestión de la Reserva de la Biosfera de Urdaibai. La Orden Foral 128/2005 es una resolución de contenido netamente urbanístico, dictada en la fase final del procedimiento de elaboración de las Normas Subsidiarias, siendo no sólo normal sino enteramente obligado que dicha Orden Foral sea respetuosa con los preceptos de aquella Ley autonómica 5/1998, que, com o el propio Ayuntamiento recurre nte se encarga de recordar, es también una norma urbanística.
NOVEDADES NUEVAS TECNOLOGÍAS Jurisprudencia - Delitos Informáticos Phishing. Delito de estafa informática. Buena fe. Personas receptoras de las transferencias. Scam. (J. de Instrucción num 7 de Parla Auto., 10-02-10) El juzgador a la vista de la prueba practicada en el procedimiento, considera acreditado que la imputada actuó de buena fe, ya que acredita documentalmente la oferta de trabajo que recibió, el contrato que firmó, los correos electrónicos que recibió y envió a los responsables de la empresa ficticia. Además, consta acreditado que nada mas enterarse de lo que ocurría, ya que fue avisada por su banco, se puso en contacto con el directos de la sucursal bancaria y ordenó la devolución de las transferencias que todavía estaban en su poder, por lo que por todo ello, y ente ndiendo que no tuvo conocimiento de las irregularidad del as operaciones que realizaba, de conformidad con el principio de presunción de inocencia y de in dubio pro reo, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.
NOVEDADES ADMINISTRATIVO Legislación - Organización y funcionamiento Se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo Orden EDU/1439/2010, de 25 de mayo, por la que se crea la Comisión de Coordinación de Bibliotecas del Ministerio de Educación y de los Organismos y Entidades vinculadas al mismo (BOE, Núm. 135 , 3 de junio de 2010)
Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos Resolución de 24 de mayo de 2010, de la Agencia Española de Protección de Datos, por la que se regula el Registro Electrónico de la Agencia Española de Protección de Datos. (B.O.E., Núm. 135 , 3 de junio de 2010)
Jurisprudencia - Urbanismo Costos de urbanización de los terrenos destinados a zona verde. Estudio económico-financiero para la ejecución del plan parcial. STS 18-09-2009 Arts. 5, 16.2, 18.3 Disposición Transitoria única Ley 6/1998, de 13 de abril, sobre Régimen del Suelo y Valoraciones; 42, 46.3.d), 73, 74, 77.1.g) Reglamento de Planeamiento; 1 Ley de 14 de abril de 1997 Se anula el plan parcial impugnado en tanto imponen a los propietarios del sector el deber de costear la urbanización los terrenos destinados a zona verde. Los costos de urbanización del sistema general adscrito no corresponden a los propietarios del sector, porque se trata de la aplicación de la regla básica del reparto equitativo de beneficios y cargas, como proyección del derecho a la igualdad constitucionalmente establecido. Además, el Estudio Económico Financiero recoge las obras de urbanización, los costes estimados, y la repercusión de los costes de urbanización, los compromisos asumidos, los medios económicos vinculados a la ordenación y posterior urbanización, la garantía de la titularidad de los bienes inmuebles afectados, teniendo en cuenta la concentración de la propiedad en el sector en cuestión, entendiéndose a los efectos de expresar la viabilidad de la realización de las obras en relación con las fuentes de financiación, pues el Estudio Económico Financiero re úne los presupuestos básicos par a cumplir la finalidad a que esta llamado que es la protección de los intereses generales mediante la previsión de los medios económicos precisos para llevar a buen término la urbanización sin dilaciones ni interrupciones en su ejecución.
Fuente: DATADIAR 04/06/10 www.ceser-asesores.com by januse MMVIII :: 2008 
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El Gobierno aprueba medidas para reducir el déficit público
El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto Ley y tres Acuerdos complementarios para acelerar la reducción del déficit público y avanzar en el proceso de consolidación fiscal. Las medidas extraordinarias adoptadas sólo afectan al gasto público y persiguen recortar el déficit en 15.250 millones de euros en dos años, lo que supone el 1,5 puntos del PIB. El Gobierno ha aprobado en el Consejo de Ministros celebrado hoy las medidas anunciadas por el presidente del Gobierno la semana pasada en el Congreso de los Diputados para reducir el déficit público. Estas medidas no son fáciles de tomar para el Gobierno, ni tampoco son fáciles de aceptar para los ciudadanos, pero son "necesarias" e "imprescindibles" y un Gobierno "responsable" las tenía que tomar,dijo la vicepresidenta primera, María Teresa Fernández de la Vega en la conferencia de prensa posterior al Consejo de Ministros. Éstas se han adoptado en el marco de una situación económica que afecta a toda Europa y se produce en consonancia con las abordadas en otros países de la zona euro a fin de proteger la estabilidad de la moneda única, aseguró la vicepresidente segunda, Elena Salgado. Ambas vicepresidentas indicaron que estas medidas extraordinarias tratan de distribuir el esfuerzo de forma "equitativa" entre toda la sociedad e implican al conjunto de las Administraciones Públicas. El Real Decreto Ley aprobado permitirá cerrar el año 2011 con un déficit del 6% del PIB para el conjunto de las Administraciones Públicas frente al 7,5 % previsto y reducirá el gasto público en 5.250 millones de euros adicionales este año y otros 10.000 millones más en 2011. Medidas concretasLas medidas incluidas en el Real Decreto Ley se concretan en la reducción de un 5% de media de los salarios públicos, la suspensión de la revalorización de las pensiones en 2011, la suspensión del régimen transitorio de jubilación parcial, la eliminación de la retroactividad en prestaciones por dependencia, la eliminación del llamado cheque bebé y el recorte del gasto farmacéutico. Según detalló Elena Salgado la reducción salarial para el sector público se hará efectiva en un 30% en la paga extra del mes de diciembre y el 70% restante en los meses que van de junio a diciembre. En 2011 los salarios quedarán congelados, añadió.
Respecto a las pensiones, Fernández de la Vega aclaró que en 2010 éstas no perderán poder adquisitivo por lo que si el IPC de noviembre sube por encima de lo previsto, en enero recibirán la paga de ajuste habitual, ya que la suspensión de la revalorización no afecta al año 2010, sino al 2011. El Consejo de Ministros también ha aprobado un Acuerdo de no disponibilidad de créditos por valor de 2.425 millones de euros dentro de los presupuestos Generales del Estado de 2010 y un Plan de revisión del gasto 2011-2013 para reducir el déficit. Además, el Ejecutivo ha aprobado nuevas propuestas para modificar los acuerdos marco con comunidades autónomas y entidades locales al objeto de obtener un ahorro adicional de 1.200 millones de euros en 2011. De ellos mil corresponderían a las comunidades autónomas y doscientos a las entidades locales. ImpuestosPreguntada por una hipotética subida de impuestos, la vicepresidenta segunda del Gobierno insistió en que el Consejo de hoy ha aprobado un plan que afecta al ahorro en el gasto y no ha debatido respecto a los ingresos, sobre los que no hay ninguna propuesta concreta. Añadió que en el "momento oportuno", no de manera "inminente", propondremos que los que más tienen hagan un esfuerzo de solidaridad y contribuyan a la consolidación fiscal. Vídeos asociados- Intervención de Mª Teresa Fernández de la Vega 11:25
- Intervención de Elena Salgado 13:21
- Respuestas de ambas a los periodistas 29:27
Fuente: Gobierno de EspañaNuestro comentario: Estas medidas vienen tarde y mal. Dado que el mero hecho de no contar con el apoyo de la mayoria de los partidos. Es motivo suficiente para comprobar que son ajustes impuestos por parte del FMI y de la UE. A nuestro entender estas medidas no eran necesarias aplicarlas si cuando se ganaron las últimas elecciones por parte del gobierno actual del Sr.Zapatero fuesen planteado un buen presupuesto adaptado a las necesidades de crisis mundial sin repartir las reservas del pais para cumplimiento de sus compromisos electorales, ya que cuando a un votante se le explica que por motivos de ajustes por una crisis mundia no pueden realizarse ciertos compromisos por que de no ser así en un futuro el país podría subir fuertes recortes, subidas de impuestos, falta de acuerdo con los empresarios y sindicatos. Creo que la mayoria de la población fuese estado completamente de acuerdo con un buen plan presupuestario y debidamente expuesto para que cualquier ciudadano pudiese entender claramente las necesidades prioritarias de un pais que por desgracia se nos ha situado en una complicada posición que sólo podría salvar unas elecciones anticipadas para obtener una confianza externa e interna de los inversores que actualmente emigran a otros mercados mas seguros. Tambien existe una gran perdida de confianza en los autonomos y pequeños empresarios que actualmente estan soportando el grave peso de la crisis sin medidas para solventar su dificil situación por falta de liquidez, solvencia y medidas que alivien esta crisis ya que según nuestro criterio el barco de nuestro gobierno hace aguas por todas partes y se deberia meditar la posibilidad de comprobar la responsabilidad personal del gobierno en retrasar las medidas contra la crisis y que han provocado situaciones que al menos con una buena gestion de otro gobierno no se recupera bajo nuestro criterio en diez años para la economia y quince para el mercado laboral. Principales defectos detectados al gobierno actual:- Falta de apoyo a los trabajadores autonomos y pequeña y mediana empresa que sostiene la economia en tiempos de crisis
- Falta de apoyo a los trabajadores del régimen general y agrario
- Exceso de apoyo a los inmigrante a los que facilmente ha beneficiado con ayudas de todo tipo para trabajadores en empleo, consumo, y empresarios
- Falta de una reforma laboral que fuese incrementado el tejido empresarial
- Falta de asesoramiento unificado para un problema que ha sido solventado con multitud de asesores con demasiadas recetas que han perjudicado holgadamente a nuestro pais
- Falta de economia y liquidez para trabajadores, empresarios y funcionarios que han provocado el descenso en el consumo
- Apoyo a los sindicatos en exceso que finalmente han provocado un flaco favor a los trabajadores a cambio de subvenciones
- Apoyo a los bancos en exceso que no han apoyado a las empresas en crisis.
- Incremento de la pobreza y del paro cerca del 20% y creciendo
- Falta de concenso, autoridad, interna y externa del gobierno que han provocado comentarios de nuestro pais en todos los paises y que por consiguiente han perjudicado a las inversiones en nuestro pais y tambien a las exportaciones.
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