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Se acerca el cierre fiscal del año 2009, y ahora es el momento de valorar adecuadamente todas las implicaciones fiscales que conlleva el cierre del ejercicio.

Cuando llegue la hora de presentar la declaración el año que viene, deberemos de ocuparnos fundamentalmente de que la autoliquidación sea correcta, pero tendremos un estrechísimo margen de maniobra para rebajar nuestra factura fiscal.

Informe y recuerde a sus clientes que están en la recta final del año para poder optimizar los impuestos de Sociedades y de Renta, teniendo presente las novedades y principales incidencias fiscales, cuyo objetivo es que no aumente la base del Impuesto.

Le recordamos las principales alertas de cara al cierre del ejercicio 2009:

  • Recordar los aspectos más relevantes para las declaraciones del IS y del IRPF y las novedades que entraron en vigor en dicho ejercicio, con especial atención a las que puedan influir en las decisiones a adoptar en el último trimestre del año 2009.
  • Tener presentes los principales ajustes que deben realizarse para el cierre de la contabilidad a la finalización del ejercicio. El conocimiento de estas operaciones resulta esencial dadas las modificaciones en la materia introducidas por el Nuevo Plan General Contable.
  • Operaciones vinculadas: dada la obligatoriedad de valorar a valor normal de mercado estas operaciones, conviene revisarlas. Además, no coincide exactamente la vinculación contable y la fiscal. De las operaciones con partes vinculadas desde el punto de vista contable tendremos que facilitar cumplida información en la Memoria de las Cuentas Anuales. Desde la perspectiva fiscal, recordad que las obligaciones de documentación de estas operaciones se exigirán a partir del 19 de febrero de 2009, por lo que es importante recopilar y conservar la documentación que justifique el valor dado por las partes para poder defenderlo ante una eventual comprobación.
  • Libertad de amortización: Si está pensando en que la sociedad realice alguna inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias afectos a actividades (es válida la adquisición por leasing si finalmente se ejercita la opción de compra), debe saber que si la inversión se pone a disposición de la entidad en 2009 ó 2010 y se mantiene empleo, dichos elementos podrán gozar de libertad de amortización.
documentos contables a utilizar por la Administracion General del Estado.
Última actualización el Jueves, 31 de Diciembre de 2009 12:35
 

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