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EL ADMINISTRADOR DE FINCAS.

El Administrador de Fincas es un profesional debidamente cualificado, de formación universitaria, debidamente capacitado para el desarrollo profesional de su profesión, y colegiado en el Colegio de Administradores de Fincas de su provincia.

FUNCIONES DEL ADMINISTRADOR DE FINCAS.

Las funciones legales del Administrador vienen recogidas en el artículo 20 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determina que corresponde al Administrador:

  1. Velar por el buen régimen de la casa, sus instalaciones y servicios, y hacer a estos efectos las oportunas advertencias y apercibimientos a los titulares.

  2. Preparar con la debida antelación y someter a la Junta el plan de gastos previsibles, proponiendo los medios necesarios para hacer frente a los mismos.

  3. Tender a la conversación y entretenimiento de la casa, disponiendo las reparaciones y medidas que resulten urgente, dando inmediata cuenta de ellas al presidente o, en su caso, a los propietarios.

  4. Ejecutar los acuerdos adoptados en materia de obras y efectuar los pagos y realizar los cobros que sean procedentes.

  5. Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad.

  6. Toas las demás atribuciones que se confieran en la Junta.

Información sobre nuestros servicios

No obstante, en la práctica las funciones pueden llegar a ser más complejas y abarca os siguientes ámbitos:

GESTOR: De Patrimonios Inmobiliarios Urbanos o Rústicos, rentabilizándolos en beneficio de la propiedad, con criterios profesionales, justos y acordes a la Ley. Manteniéndolos para su correcta conservación y adecuación a las normas de seguridad, higiene y funcionamiento, en interés de sus moderadores.

GERENTE: Seguimiento y control de proveedores, averías, seguros, bancos, Ayuntamiento, Comunidad Autónoma, Seguridad Social, Hacienda, pactando las mejores condiciones del servicio y económicas para la propiedad.

ASESOR: Asesoramiento en los siguientes ámbitos:

Inmobiliarios, alquileres, traspasos, compra-venta de inmuebles, Notarios, Registrador de la Propiedad, IBI, viviendas de Protección Oficial, Rehabilitación de Inmuebles, etc.

Jurídicos, Constitución de Comunidades, adopción de acuerdos de las Juntas Generales, gestión de cobro de morosos, análisis de sentencias y jurisprudencia en general que afectan a la propiedad inmobiliaria.

Fiscales, cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda pública en todos los aspectos relacionados con la propiedad, IVA, IRPF, declaraciones, alta en el censo, liquidaciones.

Laborales, cumplimiento de las obligaciones fiscales relativas a Riesgos Laborales, Contratos, Seguridad Social, Medidas de Fomento de Empleo, INEM, Estatuto de los Trabajadores, Accidentes de trabajo, Incapacidad Transitoria por enfermedad, ect.

Técnicos, en cuestiones que afectan al buen funcionamiento de los servicios y mantenimiento de la propiedad, asesorando sobre la mejor contratación de las empresas o técnicos en relación calidad-precio. Igualmente, actúa como intermediario en la tramitación de los siniestros cubiertos por las pólizas de seguro.

Económicos, Criterios de Presupuestos, Repercusión de Gastos ordinarios y extraordinarios, Liquidaciones, Saldos individualizados, según las normas de cada Comunidad de Propietarios.

MEDIADOR: Entre la Comunidad y el Propietario, entre los mismo propietarios, entre la comunidad y las Administraciones Públicas, entre el arrendador y el inquilino, entre patrón y trabajadores, intentando unificar criterios para evitar ligitios.

SECRETARIO: Custodiando la documentación del Arrendador o Comunidad, dando fe de los acuerdos, posibilitando su aplicación con criterios profesionales de forma ágil y eficaz. Expidiendo certificados de deuda para una correcta reclamación judicial o transacción inmobiliaria.

EL ADMINISTRADOR DE FINCAS COLEGIADO.

El ejercicio de la presentación de servicios profesionales en nuestra sociedad viene garantizada por personas que habiendo demostrado su capacitación a través de estudios universitarios, se asocian en Colegios Profesionales que se constituyen en garantes de su independencia, eficacia y responsabilidad de sus colegiados en el ejercicio de sus funciones y en beneficio de los ciudadanos.

El Colegio de Administrador de Fincas basa las Garantías profesionales de sus colegiados en cinco puntos fundamentales.

FUNCIONES: No es suficiente la capacitación teórica universitaria para garantizar un nivel de servicios profesionales. La gran complejidad de nuestro ordenamiento jurídico hace necesario de que de forma continuada se realicen cursos, charlas y conferencias para una mejor formación del Administrador de Fincas.

INFORMACIÓN CONTINUA: El Colegio de Administradores pone a disposición de sus colegiados Bases de Datos totalmente actualizadas de legislación y jurisprudencia, así como otra documentación como: Índices de Precios al Consumo, precios de venta o alquiler del mercado inmobiliario privado o Protección Oficial, contratos laborales, defensa y disciplina de sus colegiados.

DEFENSA Y DISCIPLINA DE SUS COLEGIADOS: El cargo de ADMINISTRADOR es de CONFIANZA, pues los clientes delegan en el las cuestiones económicas, administrativas, legales y de mantenimiento de su propiedad.

Por ello, con independencia de la responsabilidad penal o civil que pudiera derivar una determinada actuación colegial, al colegiado se le aplica el Reglamento de Régimen Disciplinario; sancionando, si fuera necesario, las actuaciones arbitrarias de sus colegiados. Por ello, se establece un plus de responsabilidad y exigencia ética.

GARANTÍAS ECONÓMICAS: El Colegiado de Administradores de Fincas garantiza la actuación de sus colegiados con dos seguros: Responsabilidad Civil: de hasta 300.506, 05 Euros para el caso de de responsabilidades de tipo civil.

Responsabilidad Civil derivada de un ilícito penal: de hasta 12.020, 24 Euros.

Asimismo, el Administrador de Fincas Colegiado contrata en su ámbito profesional, otro tipo de seguros para tener cubierta su responsabilidad.

LUCHA CONTRA EL INTRUSISMO: Esta es una de las demostraciones de la defensa que realiza el Colegio de Administradores de los intereses del ciudadano o consumidor, independientemente de la defensa de la profesión.

El confiar los destinos de su propiedad a alguien que no este facultado para ellos, que no esté sometido a ninguna disciplina colegial, que los ingresos que percibe no sean declarables, demostrando insolidaridad social y sin ninguna seguridad en su actuación, es un riesgo.

Actualizado ( Lunes, 13 de Abril de 2009 13:45 )