Operaciones vinculadas Imprimir

 

Las sanciones a empresas que incumplan la normativa sobre operaciones vinculadas pueden situarse por encima del millón de euros. 

Las empresas que no presenten la documentación relativa a las operaciones vinculadas que lleven a cabo, en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado, podrían enfrentarse a sanciones millonarias que podrían superar el millón de euros, ha señalado Luis Roger, socio responsable del Departamento fiscal de Bové Montero y Asociados. Esta es una de las conclusiones extraídas por Bové Montero tras la jornada que con el título “Operaciones vinculadas: Novedades legislativas y su aplicación a la Pyme” han organizado el departamento fiscal de esta firma de servicios profesionales y la Cámara de Comercio hispano-francesa. Este encuentro, que ha contado con la participación de Felipe Rubio Cuadrado, Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de la Agencia Tributaria, ha tenido como protagonista un tema que plantea una importante preocupación en nuestro tejido empresarial: los precios de transferencia.

Durante su intervención, Rubio Cuadrado, experto de reconocido prestigio y representante de España ante la OCDE en materia de operaciones vinculadas, explicó que con la Ley 36/2006 de Prevención contra el Fraude,  y su reciente desarrollo a través del Real Decreto 1973/2008, se ha incrementado el abanico de obligaciones fiscales de las empresas, que están obligadas a demostrar que las transacciones entre estas y sus empresas o personas vinculadas, sea cual fuere su naturaleza, están valoradas a mercado. Y no sólo deberán acreditar esto, sino que deberán tener preparado un dossier con un elenco de información tasada, cuya carencia generará una sanción automática, sin perjuicio de los ajustes que deriven de la propia Inspección, recordó.

En este marco, el Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de la AEAT hizo hincapié en la necesidad de exigir a las empresas una documentación armonizada, para dotar de seguridad jurídica a los procedimientos de comprobación tributaria. Sin embargo, destacó el distinto nivel de exigencia documental en función del tipo de Sociedad, o de naturaleza de la operación. “Así, por ejemplo, las PYMEs tendrán una menor carga documental, y las sociedades profesionales podrán eludir la obligación de documentación toda vez que cumplan con un estricto pliego de requisitos”, matizó
Con carácter general, la normativa ha diferenciado dos tipos de soporte documental exigible para los supuestos de grupos de empresa no acogidas al régimen especial de consolidación fiscal. Por una parte la documentación del grupo, y por otra parte la documentación de cada empresa del mismo establecida en España.
Cada uno de estos soportes se compone de datos y conjuntos de datos. La carencia de estos soportes, implicaría para una empresa española una sanción de 1.500 € por dato, o 15.000 € por conjunto de datos. “Si sumamos todos los datos y conjuntos de datos que resultan exigibles en la documentación, nos encontraríamos -destacó Felipe Rubio- con sanciones que podrían fácilmente ascender a varios cientos de miles de euros desde la primera visita de la inspección”.
Acabar con el fraude fiscal
En el fondo de todo este sistema subyace la idea de que, todas las empresas, cualesquiera que fuesen sus obligaciones documentales, estarán obligadas a valorar a mercado y a justificarlo si se les requiere. La importancia de que estas transacciones no se valoren más allá de los límites de mercado, estriba en el incipiente foco de fraude fiscal que ha permitido a muchas empresas, en especial multinacionales, deslocalizar beneficios para obtener una mejor tributación, con el correspondiente menoscabo recaudatorio para nuestro Tesoro Público. Con la normativa anterior, la carga de la prueba pendía sobre la Administración. La gran novedad de la nueva normativa, consiste en que esta pasa a reposar en el tejado del contribuyente.

El momento desde el que resultará exigible la documentación, para las empresas cuyo ejercicio coincida con el año natural, será a partir del final del plazo voluntario de declaración del ejercicio 2009, que será el 25 de julio de 2010, y respecto de todas las transacciones ejecutadas desde el 19 de febrero de 2009.

Acuerdos Previos de Valoración

En su exposición, Felipe Rubio defendió los  Acuerdos Previos de Valoración (APA) con la Administración para consensuar con ésta la adaptación a mercado de las transacciones con personas vinculadas. “Esta alternativa garantiza al contribuyente la eliminación del riesgo fiscal en esta materia durante el plazo de vigencia del acuerdo, que es de cuatro años más el año en que se aprueba la propuesta del contribuyente, y sin perjuicio de que pueda renegociar”, explicó.

Por último, y para la resolución de conflictos de valoración entre distintos países, Rubio explicó el nuevo “procedimiento amistoso”, un sistema puesto en marcha para evitar una doble imposición como consecuencia de la aplicación de la normativa de precios de transferencia.

El desayuno, que contó con la presencia de más de 100 asistentes,   concluyó con una recomendación importante por parte de Bové Montero y Asociados: “Los empresarios deben empezar a adoptar medidas de cobertura de riesgos frente a una posible inspección en materia de precios de transferencia, antes de que las actas de la inspección empiecen a acumularse a las puertas de los tribunales”.

Fuente: www.difusionjuridica.es

Obligaciones de documentación

La documentación exigida, operación por operación, puede sistematizarse así, si bien el rigor se modula en función de distintas circunstancias y tipo de entidades:

Se distinguen dos tipos de obligaciones de documentación: la que corresponde al grupo de empresas (aplicable cuando se dé esta circunstancia) y la que corresponde al obligado tributario (cualquier sociedad, forme parte de un grupo o no).

En relación con este último caso (documentación de que debe disponer la entidad), la obligación de documentación consta de los siguientes apartados:

A) Identificación del obligado tributario y de las personas o entidades con que se realice la operación así como la descripción detallada de su naturaleza, características e importe.

B) Análisis de comparabilidad, que es aquel que de acuerdo con la norma, tiene por objeto determinar si dos o mas operaciones son equiparables, para lo que habrá de tenerse en cuenta, en la medida en que sean relevantes y que el obligado tributario haya podido disponer de ellas razonablemente, las siguientes circunstancias:

- las características específicas de los bienes o servicios objeto de las operaciones vinculadas.
- las funciones asumidas por las partes en relación con las operaciones objeto de análisis, identificando los riesgos asumidos y ponderando, en su caso, los activos utilizados
- los términos contractuales de los que, en su caso, se deriven las operaciones teniendo en cuenta las responsabilidades, riesgos y beneficios asumidos por cada parte contratante
- las características de los mercados en los que se entregan los bienes o se prestan los servicios, u otros factores económicos que puedan afectar a las operaciones vinculadas
- cualquier otra circunstancia que sea relevante en cada caso, como las estrategias comerciales con obligación específica de documentar dichas circunstancias de empresas independientes o cuando la fiabilidad de los disponibles sea limitada.

C) Selección del método de valoración escogido de entre los cinco que establece y define la Ley y que son los siguientes:

 método del precio libre comparable
 método del coste incrementado
 método del precio de reventa
 método de la distribución del resultado
 método del margen neto del conjunto de operaciones

Se exige que la documentación recoja una explicación relativa a la selección del método de valoración elegido, incluyendo una descripción de las razones que justificaron la elección del mismo, así como su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

D) En su caso, criterio de reparto de gastos en concepto de servicios prestados conjuntamente en favor de varias personas o entidades vinculadas, así como los correspondientes acuerdos, si los hubiera, y acuerdos de reparto de costes.

E) Cualquier otra información relevante de la que haya dispuesto el obligado tributario para determinar la valoración de sus operaciones vinculadas, así como los pactos parasociales suscritos con otros socios.

No obstante, hay casos en que la documentación no se exige en su integridad. Así, el análisis de comparabilidad se exceptúa en muchos supuestos pero, en cambio, es prácticamente general la exigencia de la explicación de la selección del método valorativo, las razones de su elección, su forma de aplicación y la especificación del valor o intervalo de valores derivados del mismo.

Ha llegado a nuestro conocimiento un borrador de instrucciones de la orden que aprobará el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades para el ejercicio 2008, relativas a la cumplimentación de la página 19, en el apartado correspondiente a operaciones vinculadas:

¿Qué operaciones se deben declarar y detallar en el apartado de la declaración correspondiente a operaciones con personas o entidades vinculadas?

En este apartado sólo deben ser objeto de declaración aquellas operaciones realizadas, según criterios de devengo contable, a partir de la entrada en vigor de los artículos del RIS en la materia (19 de febrero de 2009) y sobre las que exista obligación de documentación. En concreto no será exigible (art. 18.3 del RIS) las operaciones referentes a :

- Operaciones entre entidades que se integren en un mismo grupo de consolidación fiscal, que hayan optado por el citado régimen especial.

- Operaciones realizadas con sus miembros por las AIE y UTES

- Operaciones realizadas en el ámbito de ofertas públicas de venta o de ofertas públicas de adquisición de valores.

Tampoco deberán ser objeto de declaración aquellas operaciones cuyo importe conjunto según valor de mercado no supere la cuantía de 100.000 euros.

Se ha optado por indicar las operaciones del ejercicio según criterio de devengo contable por coherencia con el resto de la declaración del Impuesto sobre Sociedads aunque ello suponga un criterio distino al de otros modelos en que se declaran buena parte de estas operaciones (347,190,193,196,198,180,…)

¿Qué información deber ser objeto de detalle en el apartado de operaciones con entidades o personas vinculadas?

- Tipo de vinculación: según el art. 16.3 de la LIS, apartados a)…..l)

- Tipo de operación (todos los conceptos que se refieren a operaciones de ingreso pago indistintamente). Son los siguientes:

1. Adquisición/Transmisión de bienes tangibles (existencias, inmovilizados materiales, etc)

2. Adquisición/Transmisión/Cesión de uso de intangibles: cánones y otros ingresos/pagos por utilización de tecnología, patentes, marcas, know-how, etc.

3. Adquisición/Transmisión de activosfinancieros representativos de fondos propios (excluidas operaciones tipo 4)

4. Operaciones financieras de fondos propios: aplicaciones/reducciones de capital, aportaciones de socios para cancelación de pérdida, etc. (excluidos dividendos)

5. Adquisición/Transmisión de derechos de crédito y activos financieros representativos de deuda (ecluidas operaciones tipo 6)

6. Operaciones financieras de deuda: constitución/amortización de créditos o préstamos, emisión/amortización de obligaciones y bonos, etc. (excluidos intereses)

7. Servicios entre personas o entidades vinculadas (art. 6.5 LIS) (incluidos rendimientos actividades profesionales, artísticas, deportivas, etc.)

8. Acuerdos de reparto de costes de bienes o servicios (art. 16.6 LIS)

9. Alquileres y otros rendimientos por cesión de uso de inmuebles. No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones (plusvalías/minusvalías)

10. Rendimientos de activos financieros representativos de fondos propios (dividendos, etc). No incluye rendimientos derivados de transmisiones o adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías/minusvalías)

11. Intereses de créditos, préstamos y demás activos financieros representativos de deuda (obligaciones, bonos, etc). No incluye rendimientos derivados de transmisiones/adquisiciones de estos activos financieros (plusvalías/minusvalías).

12. Rendimientos del trabajo, pensiones y aportaciones a fondos de pensiones y a otros sistemas de capitalización o retribución diferida, entrega, entrega de acciones u opciones sobre las misma, etc.

13. Otras operaciones

- Método de Valoración (art 16.4 LIS)

Son los siguientes:

a) Método del precio libre comparable

b) Método del coste incrementado

c) Método del precio de reventa

d) Método de la distribución del resultado

e) Método del margen neto del conjunto de operaciones

Actualizado ( Jueves, 18 de Junio de 2009 13:06 )