Circular 10.09 sobre obras de construcción PDF Imprimir E-mail

 
Las empresas, los trabajadores por cuenta propia, y los titulares de centros o establecimientos, aunque o empleen trabajadores por cuenta ajena, y con independencia del régimen de Seguridad Social aplicable, es obligatorio que exista un Libro de Visitas por cada centro de trabajo, a disposición de la Inspección de Trabajo.

No están obligadas a disponer de libro de visitas propio de cada centro las empresas que cuenten con centro de trabajo de permanencia inferior a 30 días en los que empleen a 6 o menos trabajadores. Real Decreto 1627/1997, de 24 de Octubre (BOE de 25-10-1.997) por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, establece en su art. 18: AVISO PREVIO: En las obras de construcción el PROMOTOR deberá efectuar UN AVISO PREVIO a la autoridad laboral competente antes del comienzo de los trabajos, dicho aviso se redactará con arreglo a lo dispuesto en el anexo III del citado R.D. y deberá EXPONERSE en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario (Se adjunta modelo de aviso previo, anexo a esta circular, que una vez relleno nos lo deberá aportar para presentarlo ante la autoridad competente).

La actualización del previo aviso será necesaria tan solo en el caso de cambio del contratista o de coordinador de seguridad y salud. Esta información estará informada en el Libro de subcontratación de cada contratista. EL PROMOTOR DEBERÁ: REALIZAR EL ESTUDIO DE SEGURIDAD Y SALUD o, en su caso, EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD. DESIGNAR LOS TÉCNICOS COMPETENTES. CONTROLAR EL COMETIDO DE LOS TÉCNICOS-CONTRATACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATISTAS. Salvo que el promotor sea una empresa de construcción, ha de contratar la ejecución del proyecto de la obra con uno o varios contratistas que, sea cual sea su realidad jurídica, tienen la consideración de empresa a los efectos de la normativa de prevención de riesgos. Si el promotor contrata directamente trabajadores autónomos para la obra o de determinados trabajos de la misma asume la consideración de contratista a los efectos de la prevención de riesgos. Solamente existe la excepción a dicha responsabilidad cuando la actividad contratada se limite a EXCLUSIVAMENTE a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda.

COORDINACIÓN E INFORMACIÓN DE LOS CONTRATISTAS. El Promotor responde de la alta de información a los contratistas sobre los riesgos laborales que existan. Es obligación del PROMOTOR, antes del inicio de los trabajos, o tan pronto se constate dicha circunstancia, cuando existan varios contratistas interviniendo en la ejecución de una obra, DESIGNARÁ UN COORDINADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD Y SALUD (R.D.1627/1997, art. 3.2) que deberá estar integrado en la dirección facultativa. (Técnico/s designados por el Promotor encargado de la dirección y del control de la ejecución de la obra).

En cualquier caso, el coordinador de seguridad, durante la ejecución de la obra que haya sido designado por el promotor ha de realizar las siguientes funciones:
1.- Aprobar el preceptivo Plan de Seguridad y Salud que elabore el contratista, así como las nodificaciones que se introduzcan.
2.- Coordinar las actividades de la obra para garantizar que el contratista, subcontratistas y los trabajadores autónomos apliquen de manera coherente y responsable los principios de la acción preventiva durante la ejecución de la obra y, en particular, las tareas que para el sector de la construcción están establecidas.
3.- Organizar la coordinación de las actividades de las empresas que concurran en el mismo espacio físico o lugar de trabajo.
4.- Coordinar las acciones y funciones de control sobre la correcta aplicación de los métodos de trabajo.
5.- Adoptar las medidas necesarias para que solo las personas autorizadas tengan acceso a la obra.
6.- Paralizar los trabajos de ejecución de los tajos o de toda la obra cuando se produzcan circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y la salud de los trabajadores.
7.- Mantener en su poder el Libro de Incidencias.

EL CONTRATISTA, durante la fase de ejecución de la obra, asume un papel relevante en lo que respecta a la prevención de riesgos laborales, que asume una serie de OBLIGACIONES, entre otras:
1.- Elaborar el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD (sobre la base del Estudio), ha de someterlo la aprobación de la dirección facultativa de la obra o, en caso de existir, del coordinador de seguridad y salud de la fase de ejecución. Mantenerlo y conservarlo en la obra con sus posibles modificaciones, a disposición de la dirección facultativa, de la Inspección de Trabajo, etc. Facilitar copia a los representantes de los trabajadores. Cumplir y hacer cumplir al personal bajo su control lo establecido en el plan de seguridad y salud. En el supuesto de que concurran con otros en la ejecución de la obra, coordinarse para la prevención de los riesgos laborales.
2.- Respecto de los trabajadores autónomos debe informarles y proporcionales instrucciones adecuadas sobre todas las medidas que hayan de adoptarse en lo que se refiere a su seguridad y salud en al obra.
3.- Aplicar los principio de la acción preventiva tales como: orden y limpieza, emplazamiento de puestos de trabajo, manipulación de determinados materiales, control de las instalaciones, acondicionamiento de zonas de almacenamiento y depósito, recogida de materiales peligrosos, residuos, adaptación del tiempo de trabajo efectivo, cooperación de contratistas, incompatibilidad con otro tipo de trabajo, y otros.
4.- Comunicar a la autoridad laboral competente LA APERTURA DEL CENTRO DE TRABAJO (de la cual nos deberá informar para su tramitación), incluyendo en la comunicación (por duplicado) el PLAN DE SEGURIDAD Y SALUD (o en su caso EL ESTUDIO BÁSICO DE SEGURIDAD Y SALUD) Y EL ACTA DE APROBACIÓN DEL CITADO PLAN Ó DEL ESTUDIO BÁSICO. Dicho plan de seguridad y salud o en su caso del Estudio Básico de Seguridad  y Salud estará a disposición permanente de la Inspección de Trabajo v Seguridad Social, todo ello de Acuerdo con lo establecido en los artículos 4,5 y 7 del Real Decreto 1627/97 de 24 de octubre. Cada Centro de trabajo existirá con fines de control y seguimiento del plan ó del estudio básico de Seguridad y salud un libro de incidencias que constará de hojas por duplicado, habilitado al efecto (el libro de incidencias será facilitado por el Colegio profesional al que pertenezca el técnico que haya probado el plan de seguridad y salud).
5.- Atender las indicaciones y cumplir las instrucciones de la dirección facultativa o, en su caso, del coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra.
 
A efectos de responsabilidades el contratista responde directamente de sus obligaciones en materia de prevención, así como la de los trabajadores autónomos por ellos contratados. En cuanto a la subcontratación para obras servicios de la propia actividad, tiene la obligación de vigilar el cumplimiento por dichos subcontratistas de la normativa de prevención ya que responde solidariamente, durante el tiempo de vigencia de la subcontrata, de las obligaciones impuesta por la ley en relación con los trabajadores que aquellos desplacen a la obra siempre que la infracción se produzca en la misma. Las responsabilidades de los coordinadores, de la dirección facultativa y del promotor, NO les eximen a los contratistas de sus responsabilidades.
 
Responsabilidad del contratista en la subcontratación de obras.
- Responsabilidad subsidiaria por obligaciones tributarias del subcontratista relativa a tributos que tenga que repercutir (IVA) o cantidades que tenga que retener (IRPF) a trabajadores profesionales u otros empresarios en la parte que corresponda a las obras o servicios subcontratados. Esta responsabilidad NO es exigible cuando el subcontratista aporta certificado de estar al corriente en las obligaciones tributarias, expedido por la AEAT, que tendría una validez de 12 meses renovables.
Deberá solicitarse al contratista o subcontratista dicho certificado de estar al corriente en sus obligaciones tributarias antes del inicio de sus trabajos.
- Responsabilidad solidaria por las obligaciones salariales y de seguridad social. La empresa es responsable solidaria durante el año siguiente a la finalización de la subcontratación de las obligaciones salariales contraídas por el subcontratista con sus trabajadores durante el periodo de vigencia de la subcontratación. Esta responsabilidad NO es exigible cuando la empresa obtenga Certificación Negativa por descubiertos en la TGSS (nos deberán avisar para realizar dicha solicitud antes del inicio de los trabajos por el contratista y/o subcontratistas), o cuando habiéndolo solicitado, la tesorería no lo haya expedido en el Plazo de 30 días. Este certificado tiene la validez de un mes por lo fue tendrá que obtenerse mensualmente durante el periodo de vigencia de la subcontratación o exigir el justificante de pago de las cotizaciones de Seguridad Social mensuales, mediante los TC y recibos de
autónomos correspondientes.
- Responsabilidad solidaria en materia de Prevención de riesgos laborales La empresa principal es responsable solidaria por las infracciones en materia de seguridad y salud que someta el contratista o subcontratista por el incumplimiento de sus obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales en relación con los trabajadores que ocupe la obra durante el periodo de la subcontratación siempre que las infracciones se comentan en ella.
- Responsabilidad derivada de la ley 32/2.006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el sector de la construcción. El incumplimiento de las obligaciones de acreditación de la formación necesaria (a los trabajadores) en prevención y de la existencia de una organización preventiva e inscripción en el Registro de Empresas acreditadas o del régimen de subcontratación determinará la responsabilidad solidaria del contratista que hubiera contratado incurriendo en dichos incumplimientos y del correspondiente contratista respecto de las obligaciones laborales y de SS derivadas de la ejecución del contrato acordado que correspondan al subcontratista responsable del incumplimiento en el ámbito de ejecución de su contrato cualquiera que sea la actividad de dicha empresa. Aplicación de la responsabilidad solidaria del art. 43 ET, en el supuesto de cesión de trabajadores sin ETT. Contratista y Subcontratista responderá solidariamente de las obligaciones contraídas con los Trabajadores y con la Seguridad Social sin perjuicio de las demás responsabilidades incluso penales que procedan por dichos actos.
- Responsabilidad civil subsidiaria por daños y perjuicios a terceros.

Por este motivo, es conveniente la contratación de un seguro de Responsabilidad civil acorde con la actividad realizada tanto por parte del contratista como por parte del subcontratista. SUBCONTRATISTAS Y TRABAJADORES AUTÓNOMOS. Intervienen en la fase de ejecución de la obra. Tienen las mismas obligaciones de los contratistas de ajustar su actividad y la de sus trabajadores a los principios de la acción preventiva. Y, entre otras obligaciones:
1.- Comunicar a la autoridad competente la apertura del centro de trabajo, incluyendo en la comunicación el Plan de Seguridad y Salud (o en su caso del Estudio Básico de Seguridad y Salud).
2.- Cumplir y hacer cumplir a su personal lo establecido en el Plan de Seguridad y Salud. Coordinarse para la prevención de riesgos laborales. Y las demás impuestas a los contratistas. OBLIGACIONES QUE ESTABLECE LA NUEVA LEY DE SUBCONTRATACIÓN. (Ley 32/2006 de 18 de Octubre, B.O.E.: del 19) y REAL DECRETO 1109/2007 (B.O.E 25-08-2.007).
A) Requisito de Solvencia y calidad empresarial:
Las empresas contratistas y subcontratistas deben:
- Disponer de infraestructura y medios adecuados para llevar a cabo la actividad y ejercer directamente la dirección de los trabajos.
- Acreditar que su personal dispone de formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
- Acreditar que se cuenta con una organización preventiva adecuada.
Estos requisitos hay que acreditárselos a la empresa contratante y a la Autoridad Laboral, cuando esté operativo el Registro de Empresas Acreditadas. Este registro emitirá un certificado de que dichas empresas están inscritas en dicho Registro. El incumplimiento de estos requisitos de acreditación será considerado como infracción grave.
B) Requisito de estabilidad en el Empleo:
Las empresas contratistas y subcontratistas deben disponer de un porcentaje mínimo de trabajadores INDEFINIDOS y es el siguiente:
No inferior al 10% desde 19-04-07 hasta el 19-10-2.008
No inferior al 20% desde 20-10-08 hasta el 19-04-2.010
No inferior al 30% desde el 20-04-2.010.
C) Inscribirse en el Registro de Empresas Acreditadas.
Las empresas que pretendan ser contratadas o subcontratadas deberán estar inscritas en el Registro de Empresas acreditadas ANTES DE INICIAR SU INTERVENCIÓN en el proceso de subcontratación en el sector. Las que ya hayan comenzado la intervención en el sector de la construcción, solicitarán su inscripción en el Registro dependiente de la autoridad laboral competente. Estas empresas comunicarán a la autoridad laboral cualquier variación que afecte a los datos identificativos en un mes siguiente a que se produzca dicha variación. (modelo).
 
La solicitud de inscripción debe de contener: Nombre, domicilio, N.I.F, actividad de la empresa, firma del solicitante. Se acompañará de declaración suscrita por el empresario de que cumple los requisitos previstos en aptdo. 1 y 2ª) del art. 4 de la Ley 32/2.006 de 18 de Octubre, así como la documentación complementaria de que dicha empresa cumplimenta la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales. El periodo de validez de esta inscripción es de tres años renovables por periodos iguales. Las empresas solicitarán su renovación, en caso contrario, se entenderá cancelada automáticamente la inscripción en el Registro.
 
Esta inscripción servirá para acreditar que las empresas contratistas y subcontratistas han aportado los datos y documentos exigibles sobre su solvencia, su disposición a una organización preventiva adecuada y de unos recursos humanos con la formación necesaria en materia de prevención de riesgos laborales.
Este registro:
- Tramitará los procedimientos de solicitud de inscripción, renovación, variación de datos y cancelación
- Expedirá certificaciones sobre las inscripciones registrales existentes.
- Dará acceso a los datos obrantes en el Registro a cualquier persona o entidad. SOLO se inscribirán en el Registro las empresas contratistas y subcontratistas NO los Autónomos.
D) Cumplir los límites en el régimen de subcontratación.
Todas las Obras indiciadas a partir de 19 de Abril de 2.007 se adaptarán a un nuevo régimen de Ordenación de la subcontratación que viene a ser:
- El promotor podrá contratar libremente a cuantos contratistas desee.
- El contratista podrá subcontratar libremente la totalidad.
- El 1º y 2º subcontratista podrá contratar libremente.
- El 3º contratista NO podrá contratar los servicios a terceros.
- El Autónomo NO podrá subcontratar a terceros en ningún caso. (A estos efectos, es autónomo el que no emplea personal por cuenta ajena).
- El subcontratista es al que se subcontrata fundamentalmente mano de obra, tampoco podrá subcontratar.
En casos extraordinarios en que se requiera una especialización, se podrá subcontratar un nivel adicional. Definición de Subcontratista “Intensivo” de mano de obra: El que no utiliza más equipos de trabajo que las herramientas manuales, incluidas las motorizadas portátiles aun cuando cuenten con el apoyo de otros equipos de trabajo que pertenezcan a otras empresas contratistas o subcontratistas, de la obra. El incumplimiento del nuevo régimen de subcontratación acarreará infracciones graves.
E) Disponer cada empresa contratista del libro de subcontratación. Es exigible el libro al contratista, siempre que pretenda subcontratar parte de la obra a
empresas subcontratistas o trabajadores autónomos. Este libro se ha de tener en la empresa y permitir el acceso al mismo a tanto promotor como a empresas y trabajadores autónomos, técnicos de prevención, autoridad laboral……. Hay que conservarlo durante cinco años después de la finalización de la obra. El encargado de habilitar el libro de Subcontratación ante la autoridad laboral es el contratista.
E.1 El contratista en cada subcontratación:
Comunicará la subcontratación anotada al coordinador de seguridad y salud.
Comunicará la subcontratación anotada a los representantes de los trabajadores de las diferentes empresas incluidas en el ámbito de ejecución de su contrato que figuren identificados en el libro de subcontratación. Anotará en el libro la ampliación excepcional de la subcontratación: el contratista deberá ponerlo en conocimiento de la autoridad laboral mediante la remisión, en el plazo de 5 días hábiles siguientes a la aprobación por la dirección facultativa, de un informe en el que se indique las circunstancias de su necesidad y de una copia de la anotación en el libro.
F) Otras obligaciones:
La nueva ley exige que las empresas que dispongan de la documentación o título que acredite la posesión de la maquinaria que utiliza y de la documentación que exigen las disposiciones legales. Una vez finalizada la obra, el contratista entregará al director de obra una copia del Libro de subcontratación debidamente cumplimentado, para que lo incorpore al libro del Edificio. El contratista conservará el original en su poder. Esta Ley, introduce NUEVAS infracciones en el ámbito de subcontratación en el sector de la construcción. Se adjunta cuadro resumen con indicación de las multas correspondientes a las conductas sancionadoras indicadas en la Ley. El Convenio Colectivo de trabajo para las industrias de la construcción, obras públicas y oficios auxiliares de Málaga. (Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de fecha 02-12-2.008, para los años 2.008 hasta el 2.011):
Regula en su “Artículo 14”, LOS RECONOCIMIENTOS MÉDICOS, y establece que. "sin perjuicio de cuantas obligaciones y criterios se establecen, en cuanto a vigilancia de la salud, en el artículo 22 de la Ley 31/1995 de 8 de Noviembre, de Prevención de Riesgos laborales, las partes acuerdan:
 
1.- La empresa vendrá obligada a realizar reconocimiento médico previo a la admisión, y reconocimientos médicos periódicos a todos los trabajadores a su servicio, al menos una vez al año. Los reconocimientos periódicos posteriores al de admisión serán de libre aceptación para el trabajador, si bien, a requerimiento de la empresa, deberá firmar la no aceptación cuando no desee someterse a dichos reconocimientos.
2.- En todos los casos el reconocimiento médico será adecuado al puesto de trabajo de que se trate. ../.. 4.- En ningún caso, los costes de estos reconocimientos médicos podrán ser a cargo del trabajador y, en los periódicos, Además, los gastos de desplazamiento originados por los mismos, serán a cargo de la respectiva empresa, quien podrá concertar dichos reconocimientos con organismo o mutua competente." Artículo 75”. VESTUARIO. Cuando la naturaleza húmeda de los trabajos que realicen lo exija o cuando las circunstancias climatológicas lo requieran, las empresas vendrán obligadas a facilitar a sus trabajadores prendas de trabajo impermeables. En el resto de los trabajos que se desarrollen en el sector a que afecta este Convenio, de carácter marcadamente sucio, la empresa vendrá obligada a facilitar ropa de trabajo a los trabajadores afectados. Las empresas facilitarán al trabajador, a su contratación, un mono o buzo que será renovado, como mínimo, cada seis meses, atendiendo al estado en que dicha prenda se encuentre, la cual deberá ser entregada para poder recibir otra. Asi mismo, será obligatorio proveer de botas de seguridad a los trabajadores que desarrollen su labor en puestos de trabajo donde las características del mismo lo requieran. Con el fin de garantizar lo anterior, LA EMPRESA PRINCIPAL, en la forma que proceda, exigirá a sus subcontratistas, respecto de los trabajadores de éstos, el cumplimiento de lo dispuesto en este articulo."Articulo 22”. SUBCONTRATACIÓN.- Las empresas que subcontraten con otras del sector la ejecución de obras o servicios, responderán en los términos establecidos en el artículo 42 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de Marzo), y en la Ley 32/2006, de 18 de octubre, reguladora de la subcontratación en el Sector de la construcción. Asimismo, se extenderá la responsabilidad a la indemnización de naturaleza no salarial por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional pactada en el artículo 62 del IV Convenio Colectivo General del sector de la Construcción 2007-2011 (artículo 51 del Convenio Provincial), quedando limitado el ambito de esta responsabilidad exclusivamente respecto de los trabajadores de las empresas subcontratadas obligadas por el IV Convenio Colectivo General del Sector de la Construcción 2007-2011.

ANEXO XI
Notificación de subcontrata en la actividad de construcción y obras públicas
La empresa...................................................................................., con domicilio en ………...................................................................,
CIF o NIF .........................................., y código de cuenta de cotización a la Seguridad Social........................................................,
notifica a la empresa................................................................., domiciliada en .........................................................................., y a la
Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de ..................................., que con fecha .......................................... ha
subcontratado los trabajos de ............................................. en la obra de ............................................................................... sita en
................................................................................., con la empresa .................................................................................., domiciliada
en ........................................................................................., CIF o NIF ........................................., y código de cuenta de cotización a
la Seguridad Social ........................................., en la que, la últimamente citada empresa, tiene previsto emplear un número
aproximado de .............................. trabajadores por cuenta ajena, con las categorías y especialidades de
……………............................
.............................................................................................................
En.................................., a....... de............................... de........
(Firma y sello)
Por triplicado
Firmado: . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . DNI/CIF: . . . . . . . . . . . . . . .
______________________________________________________________________________________________
Art. 42 DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES. RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL EN CASO DE SUBCONTATA DE OBRAS O SERVICIOS.
“1. Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios Correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto, recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables y en los términos que reglamentariamente se establezcan. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante. 2. El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la Seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los contratistas y subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata .No habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria no contrate su realización por razón de una actividad empresarial.
3. Los trabajadores del contratista o subcontratista deberán ser informados por escrito por su empresario de la identidad de la empresa principal para la cual estén prestando servicios en cada momento. Dicha información deberá facilitarse antes del inicio de la respectiva prestación de servicios e incluirá el nombre o razón social del empresario principal, su domicilio social y su número de identificación fiscal. Asimismo, el contratista o subcontratista deberán informar de la identidad de la empresa principal a la Tesorería General de la Seguridad Social en los términos que reglamentariamente se determinen.
4. Sin perjuicio de la información sobre previsiones en materia de subcontratación a la que se refiere el artículo 64 de esta Ley, cuando la empresa concierte un contrato de prestación de obras o servicios con una empresa contratista o subcontratista, deberá informar a los representantes legales de sus trabajadores sobre los siguientes extremos:
a) Nombre o razón social, domicilio y número de identificación fiscal de la empresa contratista o subcontratista.
b) Objeto y duración de la contrata.
c) Lugar de ejecución de la contrata.
d) En su caso, número de trabajadores que serán ocupados por la contrata o subcontrata en el centro de trabajo de la empresa principal.
e) Medidas previstas para la coordinación de actividades desde el punto de vista de la prevención de riesgos laborales. Cuando las empresas principal, contratista o subcontratista compartan de forma continuada un mismo centro de trabajo, la primera deberá disponer de un libro registro en el que se refleje la información anterior respecto de todas las empresas citadas. Dicho libro estará a disposición de los representantes legales de los trabajadores.
5. La empresa contratista o subcontratista deberá informar igualmente a los representantes legales de sus trabajadores, antes del inicio de la ejecución de la contrata, sobre los mismos extremos a que se refieren el apartado 3 anterior y las letras b) a e) del apartado 4.
6. Los trabajadores de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando no tengan representación egal, tendrán derecho a formular a los representantes de los trabajadores de la empresa principal cuestiones relativas a las condiciones de ejecución de la actividad laboral, mientras compartan centro de trabajo y carezcan de representación. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a las reclamaciones del trabajador respecto de la empresa de la que depende.
7. Los representantes legales de los trabajadores de la empresa principal y de las empresas contratistas y subcontratistas, cuando compartan de forma continuada centro de trabajo, podrán reunirse a efectos de coordinación entre ellos y en relación con las condiciones de ejecución de la actividad laboral en los términos previstos en el artículo 81 de esta Ley.
La capacidad de representación y ámbito de actuación de los representantes de los trabajadores, así como su crédito horario, vendrán determinados por la legislación vigente y, en su caso, por los convenios colectivos de aplicación.”
1.- Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social. Al efecto recabarán por escrito, con identificación de la empresa afectada, certificación negativa por descubiertos en la Tesorería General de la Seguridad Social, que deberá librar inexcusablemente dicha certificación en el término de treinta días improrrogables. Transcurrido este plazo, quedará exonerado de responsabilidad el empresario solicitante.
2.- El empresario principal, salvo el transcurso del plazo antes señalado respecto a la seguridad Social, y durante el año siguiente a la terminación de su encargo, responderá solidariamente de las obligaciones de naturaleza salarial contraídas por los subcontratistas con sus trabajadores y de las referidas a la Seguridad Social durante el período de vigencia de la contrata con el límite de lo que correspondería si se hubiese tratado de su personal fijo en la misma categoría o puestos de trabajo. No  habrá responsabilidad por los actos del contratista cuando la actividad contratada se refiera exclusivamente a la construcción o reparación que pueda contratar un cabeza de familia respecto de su vivienda, así como cuando el propietario de la obra o industria o contrate su realización por razón de una actividad empresarial. Esperamos les sea de utilidad esta información y quedamos a su disposición para cuantas dudas, consultas o sugerencias deseen realizarnos.
 

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