Aplazamientos - Seguridad Social PDF Imprimir E-mail

Aplazamiento de deudas. Procedimiento general
Objeto. Es un acto administrativo que solicita el deudor y mediante el cuál se autoriza el pago de las deudas de Seguridad Social fuera del plazo reglamentario de ingreso.

Deudas aplazables.

- Cualquier deuda de Seguridad Social objeto de gestión recaudatoria en dicho ámbito, ya se trate de cuotas, recursos de distinta naturaleza a cuotas o recargos sobre los anteriores.
- Los recargos sobre prestaciones económicas debidas a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales originados por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo sólo podrán aplazarse cuando se garanticen íntegramente con aval.
Por el contrario, son inaplazables las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y las portaciones de los trabajadores por cuenta ajena o asimilados.


Sujeto. La persona responsable del pago de la deuda.

Documentación.

- Documentación de garantías en caso de ser exigibles.
- Número de cuenta corriente en el que serán cargados los vencimientos.
- Cualquier otra que fundamente la petición.

Dónde tramitarlo.
La solicitud se dirigirá a la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social, Administración de la Seguridad Social o Unidad de Recaudación Ejecutiva de la Seguridad Social en que el empresario o sujeto responsable del pago tenga autorizada la cuenta de cotización o, en su defecto, en la que tenga su domicilio. La solicitud podrá presentarse, asimismo, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992.


Plazos

- La solicitud podrá presentarse en cualquier momento desde que se inicia el plazo reglamentario de ingreso de la deuda que se trate.
- Se dispone de un plazo de 10 días para subsanar errores o completar la solicitud desde que la Administración lo requiera.
- La Administración dictará y notificará la resolución en el plazo de 3 meses desde la recepción de la solicitud en el órgano competente para su tramitación.
- El período total de aplazamiento no podrá exceder de 5 años.


Efectos

- La suspensión del procedimiento recaudatorio, en cuanto a las deudas aplazadas.
- Y que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social

Para mas información contácte con nosotros al Tel.952.197.531, al Fax.952.478.083, al Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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