Pregunta: ¿Cómo obtener el Informe de Vida Laboral? Respuesta: El informe de Vida Laboral se puede obtener a través de los siguientes medios: 1.Si dispone de certificado digital, lo puede obtener directamente desde su ordenador. 2.Si no dispone de este certificado digital, puede solicitarlo a través de la Oficina Virtual de nuestra página web, mediante el servicio para la petición del Informe de vida laboral. *En este supuesto, los datos de Número de la Seguridad Social, DNI y domicilio deben coincidir con los de la base de datos de la Seguridad Social para que se envíe el informe a su domicilio. *Realizada la petición se le enviará un mensaje, a la dirección de correo electrónico que nos facilite, informándole del estado de la misma. *Transcurridas 24 horas de la recepción de dicho correo, podrá conocer el estado de su petición a través del servicio "Consulta de estado de solicitud de informes ". 3.Llamando al 901 50 20 50 las 24 horas del día. | Pregunta:  ¿Cómo rectificar errores en el Informe de Vida laboral? Respuesta: De observar alguna incidencia o error en la información suministrada en el informe de vida laboral, deberá ponerse en contacto con la Administración de la Seguridad Social más cercana, junto con la documentación que acredite el derecho alegado, a fin de que por la misma se realicen, si procede, las modificaciones que sean pertinentes. Si dispone de un certificado digital , también podrá solicitar la rectificación de cualquier error detectado en el informe mediante el servicio de Solicitud de rectificación de informe de vida laboral de nuestra Oficina Virtual. Si no dispone de un certificado digital, en dicha página también dispone de información acerca de cómo obtenerlo. | Pregunta: ¿Se puede compatibilizar el trabajo por cuenta propia y ajena? Respuesta: Si se realizan actividades por cuenta ajena y por cuenta propia simultáneamente, encuadrables en dos Regímenes distintos de la Seguridad Social, se debe figurar de alta y cotizar en ambos Regímenes. En primer lugar, hay que determinar si procede encuadrar la situación del trabajador en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. El artículo 2º del Decreto 2530/1970, de 20 de Agosto, regulador del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), define al trabajador por cuenta propia o autónomo como aquél que realiza de forma habitual, personal y directa, una actividad económica a título lucrativo, sin sujeción por ella a contrato de trabajo y aunque utilice el servicio remunerado de otras personas. En cualquier caso, será la Administración de la Tesorería General de la Seguridad Social que le corresponda la que, a la vista de la documentación concreta, le indique si procede o no su encuadramiento en el RETA. En lo referente a cotización, la normativa actual en materia de Seguridad Social no prevé ningún descuento en la cotización si por razón de su actividad laboral debe estar incluido simultáneamente en los Regímenes General y de Trabajadores Autónomos. La doble cotización o pluriactividad, podrá dar derecho al devengo de prestaciones por cada uno de los Regímenes en los que se encuentre dado de alta, cuando se acrediten las correspondientes cotizaciones superpuestas y siempre que se cumplan los requisitos exigidos por cada Régimen para alcanzar derecho a las mismas. | Pregunta: ¿Se puede descontar la subida abonada a cuenta del IPC previsto, aunque despues el IPC real sea inferior) Respuesta: Muchas empresas, quizás también la suya, revisan los sueldos cada año en función del IPC previsto. Pero, ¿qué pasa después cuándo el IPC real no coincide con el previsto y en realidad se ha abonado a los trabajadores un importe superior al que en teoría debería corresponderles? Pues resulta que si la diferencia es a favor del trabajador, entonces la empresa tiene que pagarla; pero si la diferencia es en contra del trabajador, entonces la empresa tiene que asumir que esa cantidad “pagada de más” fue a fondo perdido. Las empresas no pueden descontar el porcentaje de subida de sueldos que hayan pagado de más a cuenta del IPC previsto si el IPC real finalmente es menor, según laAudiencia Nacional, que también establece que el IPC previsto para 2009 fue del 2% y, como tal, ese es el porcentaje de subida que tienen que tener este año los trabajadores cuyo convenio fije subidas en base al criterio del IPC previsto (sent. de la Audiencia Nacional de 10.07.2009). El convenio colectivo de una empresa de comunicación -como tantos otros convenios- establecía como subida salarial para 2008 el IPC previsto para ese año y que, al finalizar el año, una vez se conociera el IPC real, se abonaría a los trabajadores, con efecto desde el 1 de enero, la diferencia entre el IPC previsto y el IPC real. La sorpresa llegó cuando el IPC real fue del 1,4%, por lo que la empresa se encontró con que había estado pagando de más un 0,6% a los trabajadores durante los 12 meses de 2008. Para “neutralizar” ese exceso, la empresa decidió que no se lo descontaría a los trabajadores directamente de la nómina, sino que lo consideraría un anticipo a cuenta de futuros incrementos retributivos, por lo que se lo descontaría a los trabajadores del incremento a cuenta del IPC del 2009. Además, la empresa entendía que el Gobierno no había fijado oficialmente ningún IPC previsto. El comité de empresa presentó una demanda de conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional con dos objetivos: que se declarase que la empresa no tenía ningún derecho a favor por la diferencia entre el IPC real de 2008 del 1,4% y el IPC previsto del 2% y que, además, se declarase el derecho de los trabajadores a percibir un incremento del 2% en 2009 en concepto de IPC previsto para ese año. Y a los trabajadores la jugada les ha salido redonda, pues la Audiencia Nacional les ha dado la razón en todo. En su sentencia, la Audiencia Nacional considera que la empresa no tiene potestad para regularizar las tablas salariales aunque el IPC real sea inferior al previsto, ya que únicamente se reconoce la regularización en el caso de que sea favorable para los trabajadores. El convenio dispone literalmente que “una vez conocido el IPC real de dicho ejercicio se procederá al abono de la diferencia resultante” y, según entiende la sentencia, ésta es una “redacción suficientemente clara para excluir la posibilidad de descontar la diferencia”. Respecto al argumento de la empresa de que no había ningún IPC previsto “oficial” que marcara el incremento en las retribuciones para el año 2009 (que fue la postura del Gobierno), la Audiencia Nacional no está de acuerdo con ello. Y así, el Gobierno se lleva un tirón de orejas de la Audiencia Nacional por haber mantenido esa “sorprendente” postura oficial respecto al IPC previsto, pese a que el mismo Gobierno utilizara la cifra del 2% para fijar los incrementos en las pensiones y las retribuciones de los funcionarios. Por ello, la Audiencia considera que esa cifra del 2% es la que hay que considerar como IPC previsto para 2009 de cara a los incrementos salariales que los convenios colectivos vinculan con el IPC previsto. Pregunta: ¿Cómo obtener un duplicado de la Tarjeta de Afiliación? Pérdidas de la tarjeta. Respuesta: Si pierde su Tarjeta de Afiliación o necesita un duplicado de la misma, puede dirigirse a la Administración de la Seguridad Social más cercana, donde le facilitarán una nueva. Si dispone de un certificado digital, usted podrá realizar este trámite accediendo a sus datos personales a través de Internet, mediante el servicio Duplicado de la Tarjeta de Afiliación de la Oficina Virtual. Si no dispone de certificado digital, en esta misma sección puede encontrar información acerca de cómo obtenerlo.  Pregunta: Hemos descubierto que un trabajador que se acaba de marchar de la empresa, ya liquidado y saldado, se ha quedado con material de la empresa, ¿qué podemos hacer? Respuesta: Lo primero que su empresa debería hacer es formular un primer requerimiento por escrito al trabajador (a través de burofax o algún medio similar), conminándole a devolver la mercancía propiedad de la empresa, reseñando y enumerando los elementos concretos que tiene que devolver. Si el trabajador no devuelve el material de forma voluntaria y en buen estado, su empresa puede reclamar en la vía laboral (es decir, ante el Juzgado de lo Social), bien la devolución de la mercancía o bien, en caso de que ésta estuviera deteriorada o se tratara de material fungible, una indemnización equivalente al valor de esta mercancía. Recuerde que antes de utilizar esta vía deberá interponer papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de su comunidad autónoma. En cualquier caso, si entiende que el trabajador ha cometido algún tipo de falta o delito por apropiación indebida, también podrá utilizar la vía penal, solicitando una indemnización por daños y perjuicios. Pregunta: Nuestro convenio incluye el pago de un plus de transporte para todos los trabajadores, independientemente de su puesto. Queremos saber si este plus cotiza a la Seguridad Social y si está sujeto a retención por IRPF. Respuesta:
El plus de transporte es un concepto extrasalarial, destinado a compensar al trabajador por los gastos en los que incurre con motivo de su desplazamiento desde su domicilio al lugar de trabajo. Por ese carácter extrasalarial, este concepto está excluido de la base de cotización a la Seguridad Social en la cuantía que no exceda mensualmente del 20% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) vigente en el momento del devengo, sin incluir en ese cálculo la parte proporcional de pagas extraordinarias. Por tanto, lo que exceda de ese límite, sí cotizará a la Seguridad Social (art.23.2 A del Real Decreto 2064/1995, de 22.12.95, por el que se aprueba el Reglamento General sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social). En cuanto a la retención por IRPF, y dado que en su caso el plus de transporte se le abona al trabajador de forma fija y estable, sí está sujeto a retención, pues solamente no lo están las dietas y gastos de viaje o locomoción que compensan salidas extraordinarias del centro de trabajo, que son conceptos diferentes a un plus de transporte (art. 9.2 del Real Decreto 439/2007 de 30.03.97, por el que se aprueba el Reglamento del IRPF). Pregunta:  ¿En su empresa se trabaja alguna vez a partir de las 10 de la noche y antes de las 6 de la mañana? Respuesta: Si es así, entonces eso significa que se realizan trabajos nocturnos. Y si además hay trabajadores que realicen al menos tres horas cada día en ese horario (o un tercio de su jornada anual), entonces se trata de trabajadores nocturnos. A estas situaciones -como también ocurre con el trabajo a turnos- se las considera habitualmente como jornadas “atípicas” (aunque teniendo en cuenta la frecuencia con la que se dan en las empresas no lo son tanto…). Lo que sí es cierto es que exigen de su empresa un tratamiento especial en muchos aspectos (prevención de riesgos laborales, retribución, motivación, absentismo…).
PREGUNTA: Dos de nuestros empleados, que son matrimonio y trabajan en el departamento de contabilidad, nos han pedido un permiso retribuido porque van a operar a su hijo. Queremos saber si podemos negarnos a conceder el permiso a uno de ellos, ya que nos trastorna mucho prescindir de ambos al mismo tiempo.
 RESPUESTA: No pueden negarse a conceder el permiso a uno de ellos, ya que el artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, que es el que regula el permiso por enfermedad u hospitalización de un familiar de hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, no excluye de ninguna manera el caso de que dos o más familiares que trabajen en la misma empresa o departamento puedan disfrutar del permiso aunque el hecho causante (en este caso la operación) sea el mismo. Por lo tanto, su empresa no puede restringir ese derecho, ya que no hay ninguna norma legal que permita limitarlo. El permiso deberá ser de dos días (o cuatro si hay desplazamiento). Consulte no obstante su convenio colectivo por si dispone algo al respecto.
Sí existe una limitación en el caso, por ejemplo, de una reducción de jornada por guarda legal, en la que la empresa sí puede restringir el ejercicio simultáneo de este derecho por dos familiares alegando razones justificadas de funcionamiento.
Lo que puede interesarles, tanto a la empresa como a los trabajadores, es pactar fórmulas alternativas para el disfrute del permiso. Por ejemplo, que el padre y la madre lo disfruten de forma consecutiva (primero uno disfruta los días que le correspondan y a continuación el otro trabajador se coge sus días).
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