| Pregunta: ¿Está sujeta al Impuesto la actividad de promoción de una vivienda para uso propio?. Para que se soporte el tipo reducido del 7% ¿tiene que cumplir algún tipo de obligación formal?. ¿Cómo acredita su condición de promotor?. ¿Cómo tributa la posterior venta de parte de la edificación antes de terminar su construcción?. Respuesta: * La promoción de una vivienda realizada por persona física que ha de habitarla al margen y con independencia del ejercicio de una actividad empresarial o profesional no está sujeta al Impuesto ni está sujeta, tampoco, la adjudicación de la vivienda a dicha persona mediante la declaración de obra nueva. * El promotor de una vivienda para uso propio no tiene que cumplir obligaciones formales ni presentar declaraciones de IVA ni darse de alta en IAE. Para que sea aplicable el tipo reducido es necesario: a) que se trate de ejecuciones de obras. b) que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. c) que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas. Promotor de edificaciones es el propietario de los inmuebles que construye (promotor-constructor) o contrata la construcción (promotor) de las mismas para destinarlas a la venta, al alquiler o al uso propio. *Si la promoción de la construcción del inmueble se hizo con la intención de destinarlo exclusivamente al uso propio, el promotor está actuando como consumidor final, no como empresario o profesional, por lo que su posterior transmisión no constituye la realización de un hecho imponible a efectos del IVA. Por la misma razón, las cuotas soportadas por la construcción del inmueble no pueden ser objeto de deducción. Normativa aplicable: Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .
|