Preguntas relacionadas con el área Fiscal PDF Imprimir E-mail

Pregunta:

¿Está sujeta al Impuesto la actividad de promoción de una vivienda para uso propio?. Para que se soporte el tipo reducido del 7% ¿tiene que cumplir algún tipo de obligación formal?. ¿Cómo acredita su condición de promotor?. ¿Cómo tributa la posterior venta de parte de la edificación antes de terminar su construcción?.

 

Respuesta:

    * La promoción de una vivienda realizada por persona física que ha de habitarla al margen y con independencia del ejercicio de una actividad empresarial o profesional no está sujeta al Impuesto ni está sujeta, tampoco, la adjudicación de la vivienda a dicha persona mediante la declaración de obra nueva.

    * El promotor de una vivienda para uso propio no tiene que cumplir obligaciones formales ni presentar declaraciones de IVA ni darse de alta en IAE.

 

    Para que sea aplicable el tipo reducido es necesario:

 

    a) que se trate de ejecuciones de obras.

 

    b) que sean consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista.

 

    c) que tengan por objeto la construcción de edificaciones destinadas principalmente a viviendas.

 

    Promotor de edificaciones es el propietario de los inmuebles que construye (promotor-constructor) o contrata la construcción (promotor) de las mismas para destinarlas a la venta, al alquiler o al uso propio.

 

    *Si la promoción de la construcción del inmueble se hizo con la intención de destinarlo exclusivamente al uso propio, el promotor está actuando como consumidor final, no como empresario o profesional, por lo que su posterior transmisión no constituye la realización de un hecho imponible a efectos del IVA. Por la misma razón, las cuotas soportadas por la construcción del inmueble no pueden ser objeto de deducción.

 

Normativa aplicable: Artículo 5 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992 .

 

Pregunta:

¿Esta sujeta al IVA la comunidad de propietarios de un edificio por el reparto de los gastos comunes que realiza entre los comuneros propietarios de los distintos pisos?.

 

Respuesta:

La típica comunidad de propietarios que se limita a distribuir gastos hechos en común no tiene, por esa actividad, la consideración de empresario o profesional y por lo tanto no constituyen operaciones sujetas al impuesto las citadas distribuciones de gastos comunes ni se debe repercutir el IVA en los recibos periódicos que pueda cobrar.

 

Normativa aplicable:: Artículo 4 , Ley 37 / 1992 , de 28 de Diciembre de 1992. D.G.T. de 12 de abril de 1995 Expte 1040/94

Pregunta:

La extinción de un contrato temporal de duración inferior al año con la nueva contratación del mismo empleado/a con similar contrato de trabajo. ¿Cuántos registros deben figurar en el Mod.190 Resumen anual.

 

Respuesta:

Con independencia del número de contratos celebrados por la empresa a lo largo del ejercicio con un mismo trabajador. Si todos ellos son de carácter temporal y de duración inferior a un año se cumplimentará un único registro en el Mod.190, en el cual se consignará como tipo de contrato o relación la clave nº.2

 

Normativa aplicable:  Orden de 31.7.99.

Pregunta:

¿Se produce inicio del ejercicio de una actividad cuando se abre un local para la misma actividad que ya se venía ejerciendo?

 

Respuesta:           

No se produce el inicio del ejercicio de una actividad (a efectos de la exención del articulo 82.1.b) cuando se abre un nuevo local para la misma actividad que ya se venía ejerciendo, en el mismo o diferente municipio.

 

Normativa aplicable: Artículo 82 .1.b Real Decreto Legislativo 2 / 2004 , de 05 de Marzo de 2004 .

Última actualización el Martes, 17 de Noviembre de 2009 00:59
 

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