Operaciones vinculadas PDF Imprimir E-mail
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Las sanciones a empresas que incumplan la normativa sobre operaciones vinculadas pueden situarse por encima del millón de euros. 

Las empresas que no presenten la documentación relativa a las operaciones vinculadas que lleven a cabo, en la que describan y justifiquen que han valorado las transacciones efectuadas entre ellas por su valor normal de mercado, podrían enfrentarse a sanciones millonarias que podrían superar el millón de euros, ha señalado Luis Roger, socio responsable del Departamento fiscal de Bové Montero y Asociados. Esta es una de las conclusiones extraídas por Bové Montero tras la jornada que con el título “Operaciones vinculadas: Novedades legislativas y su aplicación a la Pyme” han organizado el departamento fiscal de esta firma de servicios profesionales y la Cámara de Comercio hispano-francesa. Este encuentro, que ha contado con la participación de Felipe Rubio Cuadrado, Inspector Jefe de la Unidad de Fiscalidad Internacional de la Agencia Tributaria, ha tenido como protagonista un tema que plantea una importante preocupación en nuestro tejido empresarial: los precios de transferencia.

Durante su intervención, Rubio Cuadrado, experto de reconocido prestigio y representante de España ante la OCDE en materia de operaciones vinculadas, explicó que con la Ley 36/2006 de Prevención contra el Fraude,  y su reciente desarrollo a través del Real Decreto 1973/2008, se ha incrementado el abanico de obligaciones fiscales de las empresas, que están obligadas a demostrar que las transacciones entre estas y sus empresas o personas vinculadas, sea cual fuere su naturaleza, están valoradas a mercado. Y no sólo deberán acreditar esto, sino que deberán tener preparado un dossier con un elenco de información tasada, cuya carencia generará una sanción automática, sin perjuicio de los ajustes que deriven de la propia Inspección, recordó.

Última actualización el Jueves, 18 de Junio de 2009 13:06
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Guía Fiscal 2011 PDF Imprimir E-mail
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El paquete de medidas fiscales previsto por el Gobierno y que ha incluido en el Proyecto de Ley Presupuestos Generales del Estado para 2011 son los que el Ejecutivo ha considerado más adecuados para salir de la crisis y encaminar la recesión. Pero los expertos apuntan los posibles efectos negativos y desincentivadores en un entorno que promete seguir siendo difícil para la activación de la economía en los próximos años.

Conocer esas modificaciones se antoja clave para la planificación fiscal de la economía doméstica.

 

Entre los riesgos los riesgos no deseables que pueden provocar algunas de ellas, destaca la subida de tipos en el IRPF para las rentas elevadas, los cambios previstos para las rentas irregulares, el golpe a las Sicav o los ajustes a las ayudas por inversión en vivienda. En resumen, se puede concluir que “son cambios fiscales poco ilusionantes, salvo el de las pymes, porque desaprovechan la oportunidad de que la gente se ilusione en un momento de crisis”, apuntan los expertos de Equipo Económico.

 

1. Castigo fiscal en el IRPF para las rentas altasSe suben los tipos de gravamen aplicables a la tarifa estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) para las rentas superiores a 120.000 y 150.000 en 1 y 2 puntos porcentuales, respectivamente. A ello se añade el incremento decidido o anunciado para la tarifa autonómica en algunas autonomías para diferentes niveles de renta (Cataluña, Asturias, Andalucía, Baleares, Cantabria y Extremadura).Así, los nuevos tipos pueden “desincentivar el esfuerzo personal y la actividad económica”, según los mismos expertos. Además, ello “incentivará los cambios de residencia de los perceptores de rentas del trabajo y de actividades económicas”. El motivo es que otras autonomías tienen tipos marginales máximos más bajos. A ello se suma que los aumentos en los tipos de la tarifa estatal del IRPF que, junto con los decididos en algunas regiones pueden elevar en 2011 el tipo marginal hasta el 49%, con efectos “cuasiconfiscatorios”.

 

2. Perjuicio fiscal en las rentas irregulares de más de 300.000 eurosEl Proyecto de Presupuestos modifica la fiscalidad en el IRPF de las retribuciones irregulares del trabajo –entre otras, las generadas en un período de desempeño laboral de dos años y un día o mayor–. La fórmula empleada ha sido la de introducir un límite de 300.000 euros en la cuantía del rendimiento íntegro sobre la que se aplicará la reducción del 40%.Este límite supone bajar a la mitad el previsto inicialmente en el proyecto de Ley Sostenible (600.000 euros). La medida fiscal podría acelerar las salidas de empleados antes del 1 de enero para aprovechar la mejor fiscalidad todavía hoy vigente.

 

3. Golpe de gracia para las SicavEntre los cambios, destacan los cambios introducidos en las sociedades de inversión capital variable, las sicav, el vehículo preferido por las grandes fortunas y gozan de una fiscalidad privilegiada del 1%. La modificación tributaria en esta reforma afecta a que los participantes en estas sociedades no podrán retrasar como hasta ahora el pago de las plusvalías que obtengan gracias a sus inversiones en estas entidades.Los expertos ya han apuntado la inseguridad jurídica en el sector dado que la medida se aplicó con carácter retroactivo. Se genera “desconfianza entre los agentes económicos”, según los expertos de Equipo Económico, por lo que “no parece oportuno alterar” este régimen fiscal.

 

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Cambios de los tipos de IVA PDF Imprimir E-mail
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Video explicativo aquí

De acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto Ley 26/2009 publicado en el BOE de fecha 24/12/09 nº.309 consultar en el que se aprueban los nuevos tipos impositivos del I.V.A (Impuesto sobre el valor añadido) con entrada en vigor a partir del próximo 01/07/10

*El tipo general del 16,00% se incrementa hasta el 18,00%.
*El tipo reducido del 07,00% se incrementa hasta el 08,00%.
*El tipo superreducido del 04,00% se mantiene inalterado.
*También aumentan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca, el porcentaje del 09,00% pasa a ser del 10,00% y el del 07,50% pasa a ser el 08,50%

Importante: Para la aplicación de la subida del tipo general y el reducido es importante tener en cuenta que la fecha que determina el tipo impositivo aplicable a una operación es la fecha del DEVENGO del IVA de esa operación. En general, la fecha del devengo del IVA es la fecha en que se entregan los bienes o se prestan los servicios.

Por lo tanto, para las operaciones cuyo devengo del IVA se produzca antes del 01/07/10, el tipo impositivo será el 16%, el 07% o el 04%, con independencia de la fecha en que se expida la factura correspondiente o se realice el pago de la operación. Y para todas las operaciones que se entiendan realizadas, conforme a las reglas del DEVENGO del IVA, desde el 01/07/10, se les aplicarán los nuevos tipos del 18% y del 08%, o el 04%, según corresponda.

La aplicación de las reglas del devengo nos puede ocasionar dudas sobre el tipo de IVA que debemos aplicar, si el anterior o el nuevo, en determinados supuestos especiales, como los que mencionamos a continuación:
- El tipo impositivo aplicable a los pagos anticipados.
- Modificaciones de la base imponible y rectificación de cuotas repercutidas (devoluciones, descuentos, rappels, créditos impagados, incorrecta determinación de la cuota,…).
- Operaciones de trato sucesivo o continuado (arrendamientos, contratos de suministros).
- Facturación posterior al devengo.
- Los contratos públicos (licitaciones).
- Presupuestos sin pago anticipado.

Nota: Si se encuentra en alguno/s de estos supuestos y tiene dudas sobre si tiene que aplicar el tipo de IVA nuevo o el anterior, puede contactar con nuestro despacho para resolverlas. Así mismo aconsejamos revisen sus formularios de facturación y soportes informáticos para evitar incidencias. A tener en cuenta que si el pago se realiza a partir Julio 2010 debe aplicarse el nuevo tipo.

 
Reducción IRPF por pago de hipoteca PDF Imprimir E-mail
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La comunicación para la bajada de dos puntos en las retenciones del IRPF por pago de hipoteca para rentas de hasta 33.000 euros ya está disponible en la web de la Agencia Tributaria.

Está disponible en la actualización del modelo 145 de comunicación de datos al pagador para el cálculo de las retenciones sobre el rendimiento del trabajo relativa al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Se incluye la comunicación de pagos por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual con financiación ajena, que permite una bajada de dos puntos en la retención para todas aquellas rentas que no superen los 33.000 euros anuales por perceptor o contribuyente sin limitación en el importe de la hipoteca y comenzará su aplicación a partir de la nómina de Enero 2009 y también para la renta de 2009 con presentación en 2010. Opción 5

El modelo 145 de comunicación está disponible en la página: DESCARGA MODELO 145 DE LA AEAT EN FORMATO PDF

Nota: En el documento que habitualmente se utiliza para comunicaciones a la empresa o retenedor hay que seleccionar la opción 5 para acogerse a la nueva opción de rebaja en el IRPF.

El contribuyente, en su comunicación al pagador de la información relevante para el cálculo de sus retenciones para el IRPF, podrá incluir desde hoy el pago de hipoteca, lo que permite una bajada de dos puntos en las retenciones para aquellas rentas hasta 33.000 euros anuales. La actualización de esta comunicación se puede hacer en cualquier momento a partir de la adquisición de la hipoteca.

Fuente: AEAT Fecha: 18/12/2008

 

Última actualización el Lunes, 29 de Diciembre de 2008 13:23
 
Responsabilidad penal en sociedades PDF Imprimir E-mail
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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL; ACTUACIONES Y PREVENCIÓN

El día 23 de diciembre entra en vigor una nueva modificación del Código Penal en la que se introduce como novedad más destacada la responsabilidad penal de la empresa.

Hasta ahora, sólo las personas físicas podían ser responsables penalmente de los delitos. Así en el ámbito societario resultaba habitual la responsabilidad penal del administrador, de hecho o de derecho, por los delitos cometidos en el actuar de la empresa. Incluso directivos y empleados podían resultar criminalmente responsables de los delitos cometidos en el actuar de la empresa, pero nunca podía ser la empresa, la sociedad o la compañía responsable penal de ningún delito, es decir, solamente se podía condenar a los administradores o responsables de la sociedad, mientras que, con la nueva reforma, es, además, la sociedad susceptible de ser condenada.

Desde el 23 de diciembre de 2010 esta situación cambia radicalmente. A partir del 23 de diciembre también a las sociedades se les puede atribuir la comisión de delitos.

Las sociedades, las personas jurídicas, van a ser penalmente responsables junto con sus administradores de los delitos que éstos cometan en provecho de las mismas. Y también van a ser penalmente responsables de los delitos que cometan sus empleados en provecho de las mismas por falta del adecuado deber de vigilancia o de control, por defecto de organización.

El nuevo Código Penal va a penalizar a las sociedades si en su seno se cometen determinados delitos –no todos aquéllos previstos en el Código Penal- castigándolas con penas que van desde la multa, la suspensión de actividades, o la clausura de sus locales, o la prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, hasta la disolución total de la empresa.

A fin de evitar o mitigar tan seria responsabilidad penal, la modificación del artículo 31 bis del Código Penal contempla también diferentes actuaciones a llevar a cabo por la empresa y sus representantes legales que podrán actuar como circunstancias eximentes y/o atenuantes de su responsabilidad. La más importante es la de haber ejercido el debido control. Por tanto, debemos protegernos y proteger a nuestra empresa de cualquier eventual responsabilidad penal que pueda suponer la muerte de la misma. Para ello hemos de impedir que nuestra empresa tenga un “defecto de organización”.

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