Responsabilidad penal en sociedades PDF Imprimir E-mail
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LA RESPONSABILIDAD PENAL DE LAS SOCIEDADES EN LA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL; ACTUACIONES Y PREVENCIÓN

El día 23 de diciembre entra en vigor una nueva modificación del Código Penal en la que se introduce como novedad más destacada la responsabilidad penal de la empresa.

Hasta ahora, sólo las personas físicas podían ser responsables penalmente de los delitos. Así en el ámbito societario resultaba habitual la responsabilidad penal del administrador, de hecho o de derecho, por los delitos cometidos en el actuar de la empresa. Incluso directivos y empleados podían resultar criminalmente responsables de los delitos cometidos en el actuar de la empresa, pero nunca podía ser la empresa, la sociedad o la compañía responsable penal de ningún delito, es decir, solamente se podía condenar a los administradores o responsables de la sociedad, mientras que, con la nueva reforma, es, además, la sociedad susceptible de ser condenada.

Desde el 23 de diciembre de 2010 esta situación cambia radicalmente. A partir del 23 de diciembre también a las sociedades se les puede atribuir la comisión de delitos.

Las sociedades, las personas jurídicas, van a ser penalmente responsables junto con sus administradores de los delitos que éstos cometan en provecho de las mismas. Y también van a ser penalmente responsables de los delitos que cometan sus empleados en provecho de las mismas por falta del adecuado deber de vigilancia o de control, por defecto de organización.

El nuevo Código Penal va a penalizar a las sociedades si en su seno se cometen determinados delitos –no todos aquéllos previstos en el Código Penal- castigándolas con penas que van desde la multa, la suspensión de actividades, o la clausura de sus locales, o la prohibición de realizar las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido el delito, hasta la disolución total de la empresa.

A fin de evitar o mitigar tan seria responsabilidad penal, la modificación del artículo 31 bis del Código Penal contempla también diferentes actuaciones a llevar a cabo por la empresa y sus representantes legales que podrán actuar como circunstancias eximentes y/o atenuantes de su responsabilidad. La más importante es la de haber ejercido el debido control. Por tanto, debemos protegernos y proteger a nuestra empresa de cualquier eventual responsabilidad penal que pueda suponer la muerte de la misma. Para ello hemos de impedir que nuestra empresa tenga un “defecto de organización”.

Una empresa sin defecto de organización es una empresa bien organizada y una empresa bien organizada –para evitar su responsabilidad penal- es aquélla que cuenta con un código de buen gobierno o Protocolo de Prevención de Responsabilidad Penal.

De acuerdo con la redacción del artículo 31 bis proyectado, la existencia del Protocolo de Prevención de Responsabilidad Penal, con carácter previo a la comisión de un delito, servirá como atenuante de responsabilidad penal para la persona jurídica, por lo que es de vital importancia para la empresa su implantación y aplicación en todos los niveles, así como la correspondiente formación y comunicación del mismo a todos los empleados.

El Protocolo de Prevención de la Responsabilidad Penal es un código de buen gobierno que contiene unas normas de conducta preventiva de sus representantes legales, directivos y empleados, así como unas normas de prevención aplicables según los posibles riesgos de comisión de delitos dependiendo de la actividad, estableciendo los controles internos de vigilancia, con el fin de evitar de que nuestra empresa incurra en responsabilidad penal.

En este sentido, resulta imprescindible que no sólo se establezcan mecanismos de control o medidas de respuesta ante posibles incumplimientos, sino también acciones de formación y una estrategia de comunicación que haga llegar el contenido de dicho protocolo y la cultura de adecuación a buenas prácticas a todos los niveles de organización de la empresa. Por tal motivo, es ahora el momento de preparar y blindar a la empresa frente a cualquier riesgo de delito y de cara a la más que inminente entrada en vigor de la mencionada Reforma del Código Penal, el próximo 23 de diciembre de 2010.

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