Declaración de la Renta 2010 PDF Imprimir E-mail
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¿Qué documentación hay que presentar con declaración de la Renta?

Estos son los documentos que hay que presentar en la declaración de la renta:

-Certificado de Retenciones : Este documento lo facilita la empresa/as para la que se trabaja, y en él se refleja los importes de los ingresos (rendimientos del trabajo), retenciones practicadas y gastos en seguridad social, así como dietas e indemnizaciones, etc. o, en su caso,
-Certificado de Pensiones. El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social lo envía a los contribuyentes durante los meses de febrero y principio de marzo.
-Certificado Aportación a Planes de Pensiones.
-Certificado de Donativos: Si se ha hecho algún donativo, la entidad que lo ha recibido nos deberá hacer llegar el certificado correspondiente a la cantidad entregada.
-Información Fiscal: Es facilitada por su(s) entidad(es) financiera(s) (banco o caja de ahorros). Normalmente se envía por correo a su domicilio. Facilita como mínimo los siguientes datos:
  • Saldo medio del último trimestre
  • Saldo a 31 de diciembre de cada año
  • Importe Hipoteca
  • Capital Pendiente de amortizar a 31 de diciembre
  • Capital e Intereses pagados por hipoteca
  • Intereses abonados
  • Retención practicada sobre los intereses abonados.
  • Seguros vinculados al préstamo
-Libro de familia (en su caso)
-Copia de la escritura de compra de vivienda habitual
-Copia de la escritura de hipoteca de la vivienda habitual
-Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles. (I.B.I. / CONTRIBUCION)
-Si se ha procedido a la venta de algún inmueble ( piso, terreno, local, etc) que fuera de nuestra posesión, es necesaria la copia de la escritura de compra del inmueble y la correspondiente a la venta, para proceder a calcular en su caso la ganancia o pérdida patrimonial
-Subvenciones Recibidas: Si se ha recibido alguna subvención ya sea estatal o de la comunidad autónoma por compra de vivienda habitual de V.P.O. o vivienda LIBRE, la carta de concesión de la subvención
-Cuotas por afiliaciones a sindicatos/partidos politicos: Si se está afiliado a algún sindicado o a algún partido político, las cantidades satisfechas son deducibles y por tanto el sindicato o partido político deberá entregar el documento en el que certifique la cantidad entregada.

Llegamos a 2011, y el nuevo año ha traído una batería de cambios en cuanto a las novedades fiscales en general, y de novedades del Impuesto Renta en particular.

El déficit fiscal ha empujado al Gobierno a la eliminación de una serie de deducciones admitidas en el IRPF. De esta manera, con seguridad la factura fiscal se engrosaría al dejar de tenerse en cuenta las deducciones y los cambios aprobados en el IRPF

 

Quizá el más polémico cambio que nos traen las novedades fiscales 2011 sea la eliminación de la Deducción por nacimiento o cheque bebe, que al 31/12/2010 ascendía a 2.500€. En cuanto al resto de las novedades IRPF 2011, son las siguientes:

Rendimientos del trabajo:

    • En el caso de los rendimientos del trabajo cuando estos tienen un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como los que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma irregular, se limita la posibilidad de reducirlos en un 40%, dejando dicha reducción sólo para los que no superen los 600.000 euros anuales, aplicándose si son superiores sólo hasta esa cifra.
    • En el caso de opciones sobre acciones, después de esta modificación existirá un doble límite para la reducción por irregularidad: el vigente en la actualidad, que es el importe resultante de multiplicar el salario medio anual del conjunto de los declarantes de Renta (22.100 euros actualmente) por el número de años de generación del rendimiento, y el de los 600.000 euros que se proyecta y que operará sobre todas las retribuciones irregulares, incluidas dichas opciones.

Rendimientos del capital inmobiliario

  • Se incrementa la reducción del rendimiento neto derivado del arrendamiento de viviendas del 50% vigente en la actualidad al 60%.
  • Baja la banda de edad del inquilino que da derecho al propietario que le alquila vivienda a jóvenes para aplicarse una reducción del 100%, de 18 a 35 años en que estaba fijada, a 18-30 años para 2011. No obstante, en contratos anteriores a 1 de enero de 2011, la edad del inquilino para poder aplicar la reducción del 100%  continúa hasta 35 años.

Vivienda

  • Deducción en vivienda: en lo que constituye uno de los cambios más drásticos de 2011, queda eliminada la deducción por inversión en vivienda habitual para contribuyentes de base imponible anual por sobre los 24.107,20€. Existe la posibilidad de continuar con la deduccion por vivienda, pero con un máximo anual deducible de 9.040 euros para aquellos con una base imponible de 17.707,20 euros o inferior.
  • Deducción por obras e instalaciones de adecuación de la vivienda por razón de discapacidad: se introducen idénticos límites, con la particularidad de que la base máxima de deducción será de 12.080 euros.
  • Regimen Transitorio: está previsto un régimen transitorio de la eliminación de la deduccion por vivienda en las siguientes condiciones:
    • Los contribuyentes que adquieran la vivienda antes de 1 de enero de 2011 tendrán derecho a deducir en las condiciones de 2010, con una base máxima en todo caso de 9.015 euros.
    • Asimismo ganarán ese derecho los que hayan satisfecho antes de aquella fecha importes para la construcción de vivienda, entregando cantidades a cuenta al promotor o pagando directamente las obras.
    • También tendrán derecho a deducción en las condiciones vigentes los contribuyentes que, antes de 1 de enero de 2011, satisfagan cantidades por rehabilitación o mejora de la vivienda habitual, pero con la condición de que la terminen antes de 1 de enero de 2015.

SICAVs

  • Aquellas rentas que hayan sido obtenidas por socios o partícipes por este tipo de operaciones serán considerados rendimientos del capital mobiliario.

Tramos IRPF

  • Se producen cambios en la tablas del IRPF, modificandose la escala de gravamen del impuesto, además de incluirse dos nuevos tramos, elevandose el tipo marginal general al 45%, que se aplica a rentas de más de 175.000,20€. Puede consultar las tablas IRPF completas aquí.

Todos estos cambios no hacen otra cosa que producir una subida del IRPF en 2011.

Para mas información puede enviar SMS a nuestro nº.670293192, Fax al nº.952478083 o bien email: Esta dirección electrónica esta protegida contra spam bots. Necesita activar JavaScript para visualizarla

 

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